Sentencia

El Supremo avala que agentes destinados en una comunidad autónoma ingresen en policías locales de otra

Responde al caso de un miembro de la Policía Foral de Navarra que quería ingresar en la Guardia Urbana

Un policía foral en una imagen de archivo.

Un policía foral en una imagen de archivo.

EP

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso presentado por el Ayuntamiento de Barcelona avalando de esta forma que los policías destinados en otras comunidades autónomas puedan ingresar en los cuerpos de seguridad locales de otra, en respuesta al caso de un miembro de la Policía Foral de Navarra al que se excluyó de un proceso de selección para ingresar en la Guardia Urbana de la capital catalana.

En una sentencia del pasado 23 de enero, ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS avala las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que dio la razón al agente foral, basándose en un fallo anterior donde el propio TSJC ya declaraba ilegal el artículo 42.1 del Decreto 233/2002, regulador del acceso, la promoción y la movilidad de las policías locales de Cataluña.

Los hechos se remontan a 2017, cuando el Ayuntamiento de Barcelona hizo una convocatoria para cubrir, mediante movilidad interadministrativa, 49 plazas de la Guardia Urbana. El agente foral presentó solicitud para participar en el proceso selectivo, pero en la lista de admitidos publicada ese 11 de abril no fue incluido, por no cumplir el requisito de ser policía local en municipios de Cataluña, mosso d'esquadra o guardia civil o policía nacional destinado en la comunidad autónoma.

Dicho requisito aparecía recogido en las bases de la convocatoria, si bien el agente foral lo combatió sin éxito por la vía administrativa, por lo que finalmente acudió a la judicial. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Barcelona volvió a desestimar sus pretensiones, de modo que recurrió al TSJC, que le dio la razón y fue entonces cuando el Ayuntamiento de la ciudad condal acudió al Supremo en casación.

El Supremo recuerda que el TSJC ya "concluyó que el mencionado precepto reglamentario autonómico es ilegal" en un "asunto idéntico" a este. "Esta declaración de ilegalidad se basaba (...) en que imponer requisitos más exigentes para la movilidad interadministrativa de funcionarios que para el ingreso inicial en la función pública resulta contrario al principio de igualdad" si no hay "razones objetivas" para ello, algo que "no ocurre en este supuesto", indica.

El Ayuntamiento municipal alegaba que el TSJC trató este caso "como si fuera de acceso a la función pública", pese a que "el tema es de provisión de plazas", aduciendo además que "restringir la movilidad interadministrativa en la policía local a funcionarios provenientes de la propia comunidad autónoma es una opción objetivamente justificada".

Se pueden cruzar los "linderos" autonómicos

La Sala Tercera del TS rechaza los argumentos del Gobierno barcelonés para dar la razón al TSJC fijando que "la movilidad interadministrativa puede, en principio, operar cruzando los linderos de diferentes comunidades autónomas, salvo que una ley establezca lo contrario, lo que no ocurre en el presente caso".

"Así, la cuestión queda circunscrita a que la limitación para participar en la convocatoria de movilidad interadministrativa a los funcionarios provenientes de municipios de Cataluña fue impuesta solo por un precepto reglamentario autonómico", expone.

Y recalca que dicho precepto "ha sido declarado ilegal, por reputarlo contrario a determinados principios constitucionales, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, que es el órgano jurisdiccional con la última palabra en la interpretación del derecho específicamente autonómico, siempre que no contravenga lo dispuesto por la Constitución, el bloque de la constitucionalidad o el Derecho de la Unión Europea".

En consecuencia, el Supremo "no considera que las razones dadas por la sala de apelación (TSJC) para reputar ilegal el artículo 42.1 del Decreto 233/2002 sean irrazonables, arbitrarias o extravagantes" y, por tanto, declara que "a esa conclusión debe estarse".