El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que establece que los policías que prestan servicio de paisano, en destinos en los que a pesar de pertenecer a un cuerpo uniformado están eximidos de su uso por exigencias reglamentarias, tienen derecho a una compensación económica por vestuario al igual que los policías destinados en servicios de protección dinámica a determinadas personalidades --escoltas--.

En su sentencia, que sienta jurisprudencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima los recursos de casación interpuestos por cuatro policías destinados en Brigadas Provinciales o Locales de Policía Judicial y en Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras que reclamaron la percepción de una indemnización por vestuario. Tras la negativa de la Dirección General de la Policía, recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que tampoco les dio la razón.

El Supremo considera que la sentencia recurrida quebranta el principio de igualdad al no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan.

Las normas que regulan la uniformidad

Recuerda en su sentencia, ponencia de la magistrada Celsa Pico, que la Orden INT 430/2014 de 10 de marzo, que regula la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía, establece en su artículo 9 las excepciones y particularidades en el uso del uniforme. En concreto, exceptúa de su uso a los funcionarios dedicados a la investigación que presten servicios en áreas de Información, Policía Judicial y Extranjería, en Protección de Personas o en Unidades o Grupos de Seguridad Ciudadana.

También se refiere a la Orden INT/2122/2013 que regula la indemnización por razón de vestuario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de protección dinámica a personalidades, que deban utilizar vestimenta de paisano, generalmente traje o americana y corbata, distinta de la que con habitualidad utilizan los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que no visten uniformidad.

Según recuerda la ponente, los policías en su recurso al alto tribunal indicaban que puesto que deben emplear ropa de paisano en la totalidad de su tiempo de trabajo, "necesariamente se ven obligados a incurrir en un gasto muy superior en tal concepto con respecto a quien solo tiene que utilizarla en su tiempo libre". "Alega que los recurrentes se ven obligados a utilizar, desgastar y, por ende, comprar, casi un tercio más de vestimenta de paisano que cualquier otrofuncionario uniformado del Cuerpo Nacional de Policía", indica.

La Sala concluye que si la exención del uso del uniforme comprende esos servicios enumerados, "no se evidencian razones, ni en las resoluciones administrativas objeto de impugnación ni en la argumentación de la Abogacía del Estado, para que mientras los funcionarios adscritos al servicio de Protección de Personas perciban una indemnización por vestuario, no la reciban los funcionarios integrantes de los otros servicios eximidos reglamentariamente, por razones de seguridad, del uso del uniforme en un Cuerpo que tiene como regla percibir vestuario para realizar su normal función".

"Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en destinos obligatorios del uniforme, eximidos del uso por exigencias reglamentarias tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades", subraya la sentencia.

Y añade que todo lleva a considerar que "el criterio de la sentencia impugnada podría ser contrario al derecho fundamental a la igualdad" porque discrimina injustificadamente no ya entre funcionarios uniformados y de paisano "sino sobre todo entre dos grupos de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que están obligados a prestar servicio de paisano, por el simple hecho de que la ropa de paisano que han de emplear unos sea de uso menos frecuente o de mayor precio que la vestimenta de paisano que han de emplear otros".

Percepción de indemnización

Además, explica que la percepción de la indemnización de vestuario a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 950/2005 (anteriormente prevista en el artículo 5 del derogado Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo) "pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por razón de servicio están obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean el servicio".

La Sala admite que no puede establecer la cuantía a percibir ya que, ante la ausencia de normas específicas, no puede fijar arbitrariamente una cantidad, ni tampoco realizar una declaración accediendo a la cifra indicada en la demanda, 45.714 euros para los ocho demandantes, cuando solo cuatro han recurrido ante el Tribunal Supremo, sin especificar la cuantía que correspondía a cada uno de ellos ni tampoco el periodo concernido.