Tras dedicar varias sesiones de trabajo a conocer y analizar el contenido del borrador de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas Trans, queremos exponer aquí las conclusiones a las que hemos llegado. El citado borrador consta de una exposición de motivos en la que hace referencia al Art. 10 de nuestra Constitución. En él se establece que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad son fundamento del orden político y de la paz social» (sic). En el Art. 18 se garantiza el derecho a la intimidad y la no discriminación al establecer que todas las personas son iguales ante la ley. También en el Art. 12 de la Declaración Universal de DDHH de 1948, que nuestro país suscribe, se proclama el derecho a la vida privada en virtud del cual nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias. Se apoya igualmente en la numerosa jurisprudencia existente al respecto en la ONU, en el Consejo de Europa y en el Parlamento Europeo.

Desde 2018, tanto a través de las recomendaciones de la ONU como desde la OMS se ha eliminado la transexualidad del capítulo de enfermedades mentales. Por eso, se insta a los Estados parte a elaborar procedimientos rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación para cambiar el nombre y el sexo registrado de las personas trans en los certificados de nacimiento.

En nuestro país, jurisprudencia del Tribunal Supremo ha posibilitado las rectificaciones de sexo y nombre en el registro civil sin necesidad de pasar por operaciones quirúrgicas de reasignación de sexo. Al reconocer el derecho a la libre determinación de la identidad de género de la persona, se le restituye su derecho inherente a decidir sobre su propio cuerpo. Dado que las personas trans no forman un colectivo homogéneo, esta ley viene a reconocerles la existencia de posibles itinerarios y formas de construir y expresar las identidades trans y sus exteriorizaciones. Y, sobre todo, a concederles el mismo derecho a decidir sobre su propio cuerpo que las feministas demandamos, lo que les evitará mucho sufrimiento.

La Ley consta de un Título Preliminar con disposiciones generales, el Título 1 que articula el derecho a la identidad de género libremente manifestada, el Título 2 que versa sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y el Título 3 articulado en 6 Capítulos que regula las políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas trans, desde la actuación de los poderes públicos a los ámbitos de la salud, la educación, laboral, etc. Se cierra con una serie de disposiciones adicionales y finales.

Nos parece destacable que en ella se recojan las necesidades largamente demandadas por los colectivos trans, que se despatologice la transexualidad, que se prevean medidas de apoyo y acompañamiento para las personas que las demanden, sobre todo durante la infancia, por ser una etapa de la vida en la que la personalidad y la identidad han de manifestarse y afianzarse, una vez elegido el camino a seguir.

Creemos imprescindible que existan equipos de profesionales con alta cualificación a disposición de las personas trans y sus familias, así como protocolos de actuación claros en los Centros de salud y en los Centros educativos. Por eso valoramos positivamente el acuerdo del Gobierno, tras algunas modificaciones, para tramitar este proyecto de Ley. Pero sobre todo, como feministas conocedoras de la diversidad de nuestro movimiento y de la necesidad de reconocernos libres y diversas, entendemos que sería necesario ir a la raíz. Si no hay en el currículum escolar una Educación Afectivo-sexual que ayude a reconocer el cuerpo, tal como cada persona lo siente, sin etiquetas, sin imposiciones, tendremos que seguir normativizando sobre cuerpos y vivencias.

Cada vez más personas sienten su cuerpo libre de etiquetas, y así quieren vivirlo. Aceptemos a quienes se acercan al movimiento feminista porque se sienten mujeres, sin preguntar nada más. Seremos más para luchar por nuestros derechos.

*Asamblea de Mujeres de Córdoba Yerbabuena