El otro día me llegó vía WhatsApp un chiste que, en principio, me pareció bastante gracioso. Aparecía una foto con un hombre de edad «haciéndose el muerto» en una piscina y debajo se decía algo así como: un andaluz se hace el muerto y la Junta de Andalucía le cobra el impuesto de sucesiones. Obviamente, esto responde a nuestro humor, pero me pregunté qué pasa con ese impuesto.

Durante los últimos meses, principalmente desde febrero con aquella pequeña discusión entre presidentas autonómicas, se ha estado hablando mucho del impuesto de sucesiones por las diferencias existentes en su tributación entre comunidades autónomas. Este grava lo que se denominan adquisiciones patrimoniales mortis causa, es decir, las herencias, o más bien lo que se considera un incremento patrimonial de los herederos. El tipo que se aplica al impuesto lo establecen las comunidades autónomas, al ser un impuesto cedido, en función del patrimonio heredado y el grupo de parentesco con el fallecido (de primer, segundo, tercer o grados más distantes). Según un informe titulado Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2016, elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales, Andalucía es la comunidad donde, en términos medios y de forma general, se paga más por heredar, mientras que Madrid, Cantabria o Canarias las que menos, con diferencias que superan los 150.000 euros para herencias de 800.000. ¿Pero de dónde vienen estas diferencias tan grandes entre regiones? Pues vienen dadas, fundamentalmente, por dos aspectos: los tipos impositivos aplicados y el cálculo de la base imponible, que responde a cómo se estima la cantidad heredada.

Con respecto al tipo impositivo, efectivamente en Andalucía son los mayores que se puede dar por tramos de patrimonio heredado. Nuestra presidenta así lo quiere porque al parecer solo los ricos pagan este impuesto. Sin embargo, desde mi punto de vista la cuestión más peliaguda, si cabe, es la segunda, es decir, el cálculo de la base imponible sobre todo cuando se heredan inmuebles. Los inmuebles se valoran en función de unos coeficientes elaborados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Estos se aprueban y publican anualmente mediante una orden y se aplican al valor catastral, según ellos, para estimar el valor real del inmueble. Así se calculan en función del correspondiente análisis de la información de mercado disponible, según dichas órdenes. Por ejemplo, el denominado coeficiente de actualización del valor catastral se estima multiplicando todos los coeficientes de actualización de dicho valor que aparecen en las leyes de Presupuestos Generales del Estado entre el año de aplicación de la revisión catastral y el año de la orden. El coeficiente de relación al mercado es del 0,5 en municipios con revisiones catastrales datadas de 1994 y siguientes, o de 0,71 para el resto; o para el coeficiente de variación del mercado inmobiliario se utilizan las estadísticas elaboradas por los departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda sobre el índice general de precios y sobre precios de la vivienda. ¿Por qué? ¿Quién dice que eso corresponda al valor de mercado del inmueble? ¿A alguien le han revisado el valor catastral a la baja durante la crisis económica? ¿De veras hay que realizar, para el primer caso, una multiplicación acumulativa? Por cierto, aquellos que han de pagar el impuesto de trasmisiones patrimoniales también se ven afectos por los mismos cálculos.

Y, por cierto, alguien debería informar a nuestra presidenta de que no son los ricos quienes pagan este impuesto, sino la clase media, ¿o es que los herederos de la Hija Predilecta de Andalucía Cayetana Fitz- James Stuart, señora duquesa de Alba, pagaron sucesiones en Andalucía? Los ricos tienen viviendas fuera de nuestra comunidad autónoma, no les hace falta pagar un dineral por heredar.

* Profesora de Economía Universidad de Loyola Andalucía