Uno de los programas más longevos y buque insignia de la cadena Telecinco, el concurso Pasapalabra que presenta Christian Gálvez, deja de emitirse por decisión del Tribunal Supremo. Ayer la cadena acató la sentencia y anunció que el de ayer era el último programa, después de que por la tarde emitiera un tuit en el que esperaba a valorar la sentencia.

El Tribunal Supremo rechazó ayer el recurso presentado por el grupo propietario de la cadena, Mediaset España, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que dio la razón a la productora ITV Global Entertainment Limited, dueña de los derechos de explotación y emisión y reclamante, y condenó a Telecinco a dejar de emitir el popular concurso. La indignación en las redes era mayúscula. Ayer el concurso, que está grabado, se emitió en su franja habitual, a partir de las 20.05 horas

La Sala de lo Civil del Supremo solo podía pronunciarse sobre la indemnización que el grupo audiovisual debe abonar a la productora por los perjuicios sufridos por el incumplimiento de los acuerdos suscritos sobre ese formato televisivo, pero su resolución supone poner fin al litigio y que Telecinco deba cumplir la sentencia anterior que ya le condenaba a dejar de emitir el concurso.

Se trata de la dictada en febrero de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid que en 2014 condenó a Telecinco «a cesar inmediatamente, quedando además prohibida de reanudar en el futuro, la emisión, edición, producción, reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y toda y cualquier otra forma explotación, por sí o a través de terceros, del programa Pasapalabra, así como de cualquier otro programa de televisión que tenga un formato idéntico o similar».

Solo la indemnización / De todas las alegaciones planteadas por el grupo Mediaset y por ITV contra la sentencia, el Supremo solo aceptó revisar en casación el presentado por el grupo audivisual en la parte en que cuestionaba la posibilidad de que la productora tuviera que ser indemnizada por Tele 5 por el importe de las ganancias obtenidas como consecuencia del uso del formato y la denominación Pasapalabra (incluyendo las ventas de merchandising) desde el 1 de agosto del 2012. El Supremo, con la directiva que regula el respeto a los derechos de propiedad intelectual y el texto refundido de la ley de propiedad intelectual española en la mano, concluye que la utilización del criterio indemnizatorio de los beneficios obtenidos por el infractor es procedente aunque el titular de los derechos infringidos no explote directamente el formato televisivo objeto de la infracción.

La resolución se basa en que la modalidad de resarcimiento prevista en el artículo 140.2 de esa norma no busca resarcir un pérdida sufrida por el perjudicado, sino más bien evitar que quede en el patrimonio del infractor el beneficio patrimonial logrado con la infracción.

Todas las cantidades deben incluir los intereses que se hayan producido.