El tribunal del juicio del procés ha rechazado autorizar al líder de ERC, Oriol Junqueras, a asistir el próximo lunes a la Junta Electoral Central (JEC) con el fin de acatar la Constitución, primer trámite para tomar posesión del escaño de eurodiputado. Los magistrados entienden que podría suponer «un irreversible peligro» para los fines del proceso, mientras que la pérdida del derecho de participación política puede ser simplemente temporal en referencia a la sentencia que se dictará. Esta decisión se produce después de que el Tribunal Supremo haya estudiado los informes de la Fiscalía y la Abogacía del Estado en contra y a favor, respectivamente, de autorizarle para salir de la cárcel. El Supremo ha hecho suyo el criterio fiscal que se oponía a la concesión del permiso, al entender que de esa forma adquiría ya la inmunidad que obligaría a tramitar un suplicatorio al Parlamento europeo para dictar la sentencia.

En su auto, el tribunal explica que la condición de miembro del Parlamento Europeo se produce en dos fases. La primera ante la Junta Electoral Central, con el acatamiento de la Constitución, mientras que la segunda, ya en la sede del Parlamento Europeo, llegaría por el escrito de incompatibilidades y la toma de posesión en la sesión constitutiva del 2 de julio. Al comparecer ante la Junta Electoral se pretende dar prioridad a la condición de parlamentario europeo, frente a la que ya se tenía de diputado de las Cortes, y supone «el obligado traslado de Junqueras a Bruselas para la toma de posesión de ese órgano parlamentario».

Y ese desplazamiento pondría, según el tribunal, «en un irreversible peligro» los fines del proceso. «Implicaría, de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español». Bruselas, además, es el lugar en el que el huido Puigdemont «dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos», subraya el auto.

La situación planteada ahora, explica, es distinta a la que se produjo cuando se permitió a Junqueras y a otros cuatro procesados presos acudir al Congreso y al Senado para que tomaran posesión de sus escaños. Ahora se ha valorado que con el juicio concluido, «el deber de esta Sala de asegurar los fines del proceso adquiere un significado especial, que condiciona la respuesta a cualquier solicitud que pueda deducirse». Para el TS, la decisión de rechazar el permiso «no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante», sino que solo supone «su temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria».