La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a remitido una nota en la que señala que “la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), adscrita a dicha Consejería, ha instado al Ayuntamiento de Monturque a que realice con urgencia una inspección técnica del edificio de la barriada Virgen de la Aurora, cuyos vecinos han denunciado públicamente daños en la estructura”.

Señala que “en un escrito dirigido a la Alcaldía, AVRA insta al Ayuntamiento a que realice de manera urgente una inspección técnica del edificio, así como del resto de bloques que componen la barriada, para comprobar el estado de los mismos y en virtud del resultado de dicha inspección, dictamine si existe riesgo para las familias que residen en dicho inmueble”. Apunta que “en este sentido, AVRA insta al Ayuntamiento a que “dicte orden de ejecución de las obras que sean necesarias para restituir las condiciones de seguridad, salubridad y ornato” del edificio afectado, por entender que esa competencia es del Ayuntamiento, en aplicación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)”.

Añade que “la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía es titular de solo una de las 12 viviendas que conforman este edificio, y del total de 60 viviendas que constituyen la promoción en su integridad, sólo seis son de AVRA, perteneciendo las restantes a particulares que las adquirieron en su día. Como titular de ese 10% de las viviendas, que fueron construidas a principios de la década de los 60 en régimen de acceso diferido a la propiedad, la Agencia ha mostrado por escrito al Ayuntamiento su total disposición al cumplimiento de las obligaciones que en su condición de copropietaria le corresponden. En particular, en el escrito que el director provincial en Córdoba ha dirigido a la Alcaldía, la Agencia se muestra dispuesta a participar en la cuota económica que le competa y a facilitar la comprobación del estado de los inmuebles de su propiedad a los técnicos del Ayuntamiento cuando se realice la inspección solicitada. A partir de esa inspección, si las actuaciones que el informe técnico determine que haya que realizar “fuesen urgentes y si los propietarios no pudiesen afrontar los gastos derivados de las obras, instamos al Ayuntamiento a que, como Administración competente, proceda a ejecutarlas por la vía subsidiaria, como también prevé la LOUA en su artículo 158”.

La alcaldesa manifiesta su "sorpresa"

Por su parte la alcaldesa de Monturque ,Teresa Romero, ha manifestado su “sorpresa por la anulación de la visita de los técnicos de AVRA prevista para este pasado viernes , la cual fue notificada cercanas las 22 horas del jueves, tras aparecer la demanda de los vecinos en Diario Córdoba” . Manifiesta Romero , que “ son numerosas las ocasiones que se les ha requerido a la Junta , y a AVRA, pues el Ayuntamiento no puede ejecutar dichas obras porque son viviendas privadas, sobre las que sí tenemos que vigilar por la seguridad y instar a que se actúe a los propietarios “ , añadiendo que “solo se podemos actuar sobre una vivienda donde no se localice al propietarios y ante el peligro el Ayuntamiento sí puede actuar de manera subsidiaria, pero no es el caso “. Romero insiste en que “ lo importante es que la obra se haga , porque existe un peligro de desmoronarse las viviendas y se van a caer “. Apunta que en la tarde del viernes he hablado con la delegada de la Junta, Cristina Casanueva y con el Delegado del Gobierno , Antonio Repullo para informarles de la anulación de la visita de AVRA”.

Romero insiste en que “nuestra competencia es vigilar por la seguridad de los vecinos , y en este sentido existe un precedente de 2.017 cuando en estas viviendas ya se actuó por parte de la Junta a raíz de un derrumbe en uno de los edificios, que se saldó con varias personas heridas “.

Finalmente Romero destaca que son varias veces las que se les ha requerido de oficio , la ultima el pasado 11 de diciembre en, en el se les requería para que tomasen las medidas necesarias para la seguridad estructural del edificio y en consecuencia de las personas que en el habitan y respecto a la seguridad de la vía pública, recordando que el deber de conservación es una consecuencia y obligación del derecho de propiedad (artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana).

De conformidad con lo dispuesto en el art. 15.1.b del Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, en la redacción dada por la Ley 8/2013, la Administración competente

podrá imponer en cualquier momento la realización de obras para el cumplimiento del deber legal de conservación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicables previa instrucción de expediente administrativo.