El Tribunal Supremo ha sentenciado que es el banco, y no el cliente, quien que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de la hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior. Esta medida afecta a las cerca de 70.000 hipotecas que han sido suscritas en los últimos cuatro años en la provincia de Córdoba, según los datos del Instituto Nacional de Estadística.

Aunque el auto del Supremo no especifica si la decisión tiene o no carácter retroactivo, este impuesto prescribe a los cuatro años, por lo que en principio la decisión solo afecta a las hipotecas constituidas en dicho periodo, que en la provincia de Córdoba se acercan a las 70.000 por un importe económico que supera los 2,1 millones de euros.

El motivo por el que, en principio, la decisión solo afecta a los últimos cuatro años radica en que la sentencia procede de la sala tercera de lo Contencioso Administrativo, que solo puede decidir sobre ese periodo de tiempo. Desde Facua, el presidente en Córdoba, Francisco Martínez Claus, indicó que ahora habrá que ver si la sala de lo Civil toma la misma determinación y acotación temporal o le da carácter retroactivo a la decisión. De ser así, las hipotecas afectadas podrían ser muchas más. La sentencia en cuestión está fechada el pasado día 16 de octubre, en ella el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, la que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.

El importe del impuesto varía según la comunidad autónoma y el valor escriturado, y oscila entre el 0,5% y el 1,5% sobre el importe del préstamo hipotecario. En Andalucía este gravamen es del 1,5%.

Desde las organizaciones de consumidores, la sentencia ha sido recibida muy satisfactoriamente, aunque, como es el caso de Facua Córdoba, se muestran prudentes para ver la repercusión final de la medida, en lo que se refiere a la retroactividad. Por otro lado, Martínez Claus indica que una vez conocida esta sentencia lo ideal sería que las administraciones autonómicas obligaran a las entidades bancarias a devolver de oficio la cuantía, pero dudan de que se pueda producir tal circunstancia porque tampoco se hizo con las cláusulas suelo.

Por su parte, el sector financiero (bancos, cajas y cooperativas de crédito) respondió ayer indicando que no han percibido «cantidad alguna» en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, tasa que el Tribunal Supremo ha decidido que recaiga en las entidades financieras y no sobre el cliente que suscribe una hipoteca.

En un comunicado conjunto de la Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unnac), el sector recuerda que la sentencia publicada se refiere «a una cuestión de naturaleza tributaria». Las entidades, señala el comunicado, han cumplido siempre con la normativa vigente, «aprobada hace más de 20 años», y con la reiterada jurisprudencia de la sala tercera del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, «unánime, y mantenida hasta fechas muy recientes», principio que por lo demás ha presidido siempre las relaciones de las entidades con sus clientes.

Asimismo, destaca que las entidades financieras «no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto». El sector reclama a los poderes públicos «mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario».