La Audiencia de Córdoba ha impuesto la pena máxima a José Bretón por dos delitos de asesinatocon agravante de parentesco, con una condena de 40 años de cárcel. Atendiendo a la petición de Fiscalía y del jurado popular que le declaró culpable, no podrá acceder al tercer grado penitenciario y por tanto disfrutar de permisos hasta que cumpla al menos la mitad de la pena impuesta.

La sentencia, conocida este lunes, es de gran dureza, ya que impone además la prohibición de acercarse a menos de un kilómetro a su exmujerRuth Ortiz, a la que deberá indemnizar con 500.000 euros, o a la familia de esta durante 21 años.

De hecho, el juez considera que fueron precisamente sus ansias de vengarse de ella por la separación --un carácter rencoroso documentado medicamente-- lo que causó la muerte de los pequeños en la finca de Las Quemadillas, donde fueron calcinados en una hoguera de gran tamaño que Bretón alimentó con al menos 80 litros de combustible y que fue avistada incluso por los servicios de la lucha contra incendios.

En este sentido, el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial no resuelve el modo en que murieron los pequeños, es decir, si los mató antes o si murieron en la hoguera. “No podemos saber cuál fue el mecanismo concreto de la muerte, si intoxicación medicamentosa o calcinación, pero sí podemos afirmar con rotundidad que fue una muerte violenta y homicida”, argumenta la sentencia.

LA IDENTIFICACIÓN DE LOS HUESOS

Sin embargo, expresamente señala que el detalle de las pastillas tranquilizantes que posiblemente les fueron suministradas a los pequeños Ruth y José minutos antes de llegar a la finca Las Quemadillas “aporta un mínimo de humanidad a su aberrante conducta”. “Sería completamente inconcebible que arrojara a los niños a la hoguera sin que estuvieran completamente dormidos o ya fallecidos”, apunta el fallo.

La sentencia tampoco obvia los problemas en la identificación de los huesos, que en el juicio celebrado en Córdoba hace unas semanas fueron señalados como de origen humano por una docena de peritos de renombre e incluso por la agente de Policía Científica que erró inicialmente al confundirlos como procedentes de animales y que sin embargo “pese a sus reticencias irrelevantes acabó reconociendo paladinamente” su equivocación.

Así, concluye el magistrado ponente de la sentencia, Pedro Vela, que si los restos fueron extraídos de una hoguera en su finca, corresponden a dos cuerpos con tejidos blandos y no meros huesos son identificados como de dos menores de entre 6 y 2 años, y se ha podido probar que los niños no salieron de la finca esa tarde del 8 de octubre del 2011 “no cabe sino deducir que pertenecen a los hijos del acusado, ya que es la única conclusión verosímil”.

PRUEBAS DE CARGO

Respecto a los huesos, el fallo señala que hasta que no sea firme, no se puede filiar la muerte de los niños ni entregárselos a Ruth Ortiz para su inhumación, tal y como era deseo de la familia materna. No obstante, su abogada ya ha anunciado que seguirá insistiendo en este punto para que la familia pueda cerrar el duelo.

El juez cree que el veredicto del jurado que declaró a Bretón culpable supera “notablemente” los estándares de motivación exigibles, ya que detalla sus fuentes de convicción y los elementos probatorios.

El propio magistrado justifica además la severidad de su fallo en que hay abundantes pruebas de cargo, aunque no directa, sino indiciaria, por lo que para desmontar cualquier posible recurso de la defensa, que ya lo anunció de antemano, tira de una amplia jurisprudencia para avalar la condena con este tipo de pruebas. La Fiscalía ya ha anunciado que no recurrirá el fallo dado que responde a todos los puntos que solicitó en su informe final.