Ya había ocurrido en otros ayuntamientos y el de Córdoba no iba a ser una excepción. El juzgado de lo Social número 2 de Córdoba ha dado la razón a un trabajador contratado por el programa Emplea y condena al Ayuntamiento a pagar la diferencia salarial entre lo que cobró y lo que debería haber cobrado por desempeñar el trabajo de un funcionario. Esta es la primera sentencia dictada en Córdoba relativa a los programas Emplea@joven y Emplea@30+ en Córdoba, pero en marcha hay al menos cinco procesos judiciales de otras tantas demandas de trabajadores de estos planes de empleo autonómicos en la capital. Solo este año, el Ayuntamiento de Córdoba ha contratado a 654 personas con estos programas. En la Delegación de Recursos Humanos cifran en 5 millones de euros 5 millones de euros lo que tendría que abonar el Consistorio cordobés en el peor horizonte de demandas.

El trabajador, que había sido contratado como albañil entre junio del 2017 y diciembre del 2018 para prestar servicios en Cecosam, reclamaba la cantidad de 5.780 euros correspondientes a diferencias contributivas por la inaplicación del convenio colectivo de la empresa municipal, pese a haber desempeñado su trabajo en las mismas condiciones que el resto de la plantilla del Ayuntamiento.

Aunque el Consistorio cordobés, como demandado, recurrirá el fallo, hay otras sentencias dictadas ya en este mismo sentido y a favor de los trabajadores. Sin ir más lejos, la publicada este verano por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que obligó a pagar al Ayuntamiento de Sevilla el mismo salario que establece el convenio colectivo de los funcionarios municipales a los trabajadores que hubieran sido contratados temporalmente a través de programas de empleo financiados por otras administraciones públicas, como es el caso de los programas Emplea@joven y Emplea@30+, entre otros.

En el espíritu de la sentencia se consideraba que los programas extraordinarios de ayuda a la contratación se han convertido en «una forma ordinaria de contratación» por parte de las administraciones locales, que no hacen sino suplir bajas con ellos. El fallo obligaba a abonar los salarios de quienes han estado trabajando en planes de Empleo según el convenio colectivo municipal y además «cotizar en consecuencia a la Seguridad Social», ya que en definitiva, aunque no son empleados iguales (por las diferencias en sus contratos para acceder al empleo público) «si presentan situaciones contractuales equiparables». «Con tal actuación, el ayuntamiento lesiona el derecho fundamental a la igualdad de trato en la aplicación de la ley cuya tutela se recaba en este procedimiento», recoge el fallo del juzgado de Córdoba.