El dictamen asegura que «las alegaciones realizadas por el contratista carecen de fundamento». UCOP, que también exigió la resolución del contrato pero por causas imputables al Ayuntamiento que el Consultivo no acepta, pidió la nulidad de la adjudicación de la obra basándose en que el Ayuntamiento no había verificado que disponía de todos los terrenos, ya que el suelo en el que están los aparatos de climatización es privado (circunstancia que motivó el primer modificado que reclamó UCOP y que rechazó el gobierno local). El dictamen no ve causa de nulidad y asegura que «sí existe certificado de disponibilidad de los terrenos». Es más, añade que tanto en el proyecto como en el expediente publicado en la plataforma de contratación constaba que la zona de la maquinaria estaba fuera del ámbito de actuación de la obra. En este sentido, afirma que es «obligatorio para el adjudicatario ejecutar la obra conforme al proyecto aprobado y contratado, independientemente de que sea o no la mejor solución».

Uno de los argumentos de UCOP para exigir la resolución del contrato es que la obra estuvo suspendida más de 14 meses porque el Ayuntamiento tardó en tramitar el primer modificado. El dictamen indica que «no se ha producido ninguna suspensión», ya que «en todo momento han existido partidas que podían ser ejecutadas y las que se han paralizado ha sido debido a la propia voluntad del contratista», por lo que son imputables a él. UCOP también demandaba la resolución amparándose en que era imposible ejecutar la obra en los términos pactados al no aceptar el Ayuntamiento la primera modificación que propuso. El Consultivo dice que es el contratista «quien parece que quiere ocupar el lugar de la Administración y decidir cómo debe ser el modificado a tramitar». Es más, afirma que «intenta justificar que no está interesado en continuar con la obra al no ser aprobado el primer modificado, produciéndose después una ralentización y posterior paralización».

UCOP alegó que era necesario modificar el contrato en más del 10% del precio de adjudicación, argumento que desestima el Consultivo tanto en el primer modificado como en el segundo. «Parece» que «el contratista se opone a este segundo modificado, más que por razones técnicas, por razones de oportunidad», indica.