El Ayuntamiento ya tiene vía libre para sacar a concurso lo que queda de obra del centro de exposiciones, ferias y convenciones (CEFC) del Parque Joyero. El equipo de gobierno ya tiene en su poder el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía, que le da la razón y avala el procedimiento tramitado para la resolución del contrato de obras con UCOP. Ese dictamen favorable permite al Ayuntamiento desbloquear la paralización que sufre el proyecto desde hace un año (aunque todo el 2016 estuvo al ralentí), cuando expiró la última prórroga concedida a la adjudicataria. El Consultivo desmonta cada uno de los argumentos de la empresa a la que se le adjudicó la obra y deja claro que esta incumplió el contrato al no ejecutar los trabajos en el plazo previsto. Además, apoya que el Ayuntamiento se quede con la fianza y que reclame indemnizaciones por daños y perjuicios. No obstante, hay que tener en cuenta que UCOP está en concurso de acreedores.

Para acordar la resolución del contrato, el Ayuntamiento argumentó la demora en el cumplimiento de los plazos y que la empresa se había declarado en concurso de acreedores. El Consultivo ve en la primera razón motivos suficientes para concluir que «concurre la causa de resolución invocada por la Administración, pues, a día de hoy, las obras no han concluido». A su juicio, «el abandono de la obra resulta patente». Este órgano afirma que «no puede encontrar justificación la decisión unilateral, adoptada por el contratista, de paralizar la ejecución de la obra», sobre todo, por el «especial interés público» del proyecto. El dictamen indica que «el contratista no puede abandonar el contrato bajo ninguna circunstancia».

Otra de las conclusiones del informe es que la resolución del contrato tiene como efecto «la indemnización a la Administración por los daños y perjuicios que se le pudieran haber ocasionado, haciéndose efectiva dicha cantidad en principio sobre la garantía depositada, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en cuanto al importe que exceda» la misma. El Consultivo explica que la fianza que depositó la constructora compensa el retraso de la obra y la necesidad de convocar un nuevo concurso, pero si el Ayuntamiento acredita que hay otros daños materiales «puede ejercitar cuantas acciones de resarcimiento le competan de modo independiente a aquella fianza». Es más, el Ayuntamiento puede reclamar las «prestaciones» efectuadas por las que no haya recibido nada a cambio «con independencia de la incautación de la fianza y de la eventual exigencia de daños y perjuicios por encima de la cuantía de esta». Para ello, deberá liquidar el contrato tras comprobar, medir y abonar las obras ejecutadas.

Argumentos de UCOP/ En la parte del dictamen en el que el Consejo Consultivo desmonta las alegaciones de UCOP, el órgano ahonda en las causas que motivan la resolución del contrato y deja claro que la empresa está sujeta «tanto al contrato» como «a las modificaciones» que apruebe el Ayuntamiento, por lo que «si se niega a ejecutar el proyecto, o sus modificaciones, estaría incumpliendo» el mismo.