El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó ayer el Decreto Ley que introduce modificaciones en la Ley 15/1999 de Cajas de Ahorros de Andalucía para, entre otros objetivos, facilitar los procesos de fusión que puedan surgir en la Comunidad Autónoma, según explicó ayer la consejería de Economía. Con ello, añaden, se siguen las recomendaciones de las autoridades de supervisión y regulación nacionales e internacionales en el sentido de favorecer reestructuraciones del sector financiero dirigidas a reforzar las garantías de estabilidad y solvencia de las entidades.

Las modificaciones se refieren, básicamente, a la regulación de procesos de fusión, duración de los mandatos, composición y cuotas participativas de la asamblea general y causas de incompatibilidad para formar parte del consejo de administración y de la comisión de control.

PERIODO TRANSITORIO Respecto a los procesos de fusión, el nuevo texto suprime la obligatoriedad de respetar los porcentajes de representación de los grupos que integran los órganos de gobierno durante el periodo transitorio de los mismos. En el caso de fusión por creación de nueva entidad (caso Unicaja-Cajasur-Caja de Jaén), la duración de este periodo se amplía de dos a tres años y, tras su finalización, los órganos de gobierno definitivos podrán ampliar el número de miembros (hasta 300 en la asamblea) y cambiar los porcentajes de representación.

El decreto ley plantea el objetivo prioritario de garantizar la estabilidad y permanencia de los órganos de gobierno hasta la conclusión del proceso de fusión. En este sentido, establece que se computará como un único mandato el que se viniera desempeñando desde la última elección o reelección hasta la finalización del periodo transitorio, aun cuando ello suponga superar el límite máximo de 12 años de ejercicio en el cargo. Además, se establece que los procesos de renovación de órganos que coincidan con fusiones se paralizarán o no se iniciarán.

FUSION El texto aprobado por el Consejo de Gobierno hace mención expresa al proceso de fusión planteado actualmente en Andalucía entre Unicaja, Cajasur y Caja de Jaén. Se indica así que la futura entidad será una caja sometida al régimen jurídico general, si bien se reconoce legalmente la presencia que tendrá el Cabildo Catedral de Córdoba. Tanto el porcentaje como el número exacto de representación en la asamblea general, consejo de administración, comisión ejecutiva y comisión de control se corresponderán con el protocolo de fusión ya suscrito entre Cajasur y Unicaja (ver gráfico).

INTERTERRITORIALES El decreto también incluye una regulación de las fusiones interterritoriales y permite que el Consejo de Gobierno de la Junta pueda acordar con otras administraciones el régimen del periodo transitorio, incluyendo su duración.

MENOS TRAMITES Respecto a la tramitación del procedimiento de los proyectos de fusión, se aligera la documentación a presentar y se introducen novedades como la exigencia de un pronunciamiento sobre las posibles consecuencias de la operación sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de gobierno. El capítulo dedicado a las fusiones se completa con la autorización, a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, de la existencia de dos vicepresidencias ejecutivas (actualmente sólo se permite una).

MANDATOS Junto con estas novedades en materia de fusiones, el decreto introduce cambios en la regulación de los mandatos. Se establece sí que su duración será de seis años, que coincide con la actual opción estatutaria de todas las cajas andaluzas. Además, se fija una única reelección por el mismo periodo, por lo que el tiempo máximo de ejercicio del cargo será de 12 años. No obstante, en determinados supuestos excepcionales, entre ellos los de fusiones, la duración podrá ser distinta a seis años (superior o inferior, dependiendo de los casos) y se computará como mandato completo.

Sobre la duración de los mandatos y cómo la situación de fusión prolongará durante tres años el del actual presidente de Unicaja y previsible presidente de Unicajasur, Braulio Medel, la consejera señaló que se legisla con carácter general, que "no he valorado el tema del señor Medel" sino que "no me parece razonable hacer cambios entre los directivos en periodos de fusión". Se paralizan las renovaciones "y a partir de ahí se aplica la ley general". Admitió que si se iniciara otro proceso de fusión se paralizaría de nuevo la renovación de mandatos.

Respecto a la asamblea general, se introducen dos modificaciones. En primer lugar, se elimina la obligación de incrementar el número de miembros en función del tamaño del balance de la entidad y, con carácter general, se fija la cifra de 160 (aunque puede llegar a 300 en el caso de Unicajasur).

La otra modificación afecta a las cuotas participativas de recursos financieros, ya que se rebaja la mayoría necesaria para acordar su emisión por la Asamblea General (de cuatro quintos de sus miembros a dos tercios).

PARLAMENTARIOS NO Por otra parte, la norma revisa las causas de incompatibilidad en el consejo de administración y en la comisión de control, indicando que no podrán ser miembros de esos órganos los diputados de los parlamentos europeo, nacional y autonómicos, ni los altos cargos de la Administración central y de comunidades autónomas.

SIP Finalmente, se incluye una mención a las nuevas fórmulas de integración conocidas como Sistemas Institucionales de Protección (SIP) o fusiones frías . Para ellas se exige la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, dado que su materialización implica, como mínimo, modificaciones estatutarias.