Nombramiento polémico
El Supremo valida a García Ortiz después de condenarlo: confirma el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Memoria
El nombramiento ya fue fue anulado una primera vez en mayo de 2024 al considerar el alto tribunal que el Consejo Fiscal no se había pronunciado sobre el conflicto de intereses con su pareja, Baltasar Garzón

La fiscal de memoria democrática y derechos humanos Dolores Delgado, durante la entrega de los premios Lola González Rico Compromiso y Memoria 2025, a 17 de noviembre de 2025, en Madrid (España). Los premios Lola González Rico Compromiso y Memoria 2025 re / Gabriel Luengas - Europa Press

El Tribunal Supremo ha avalado una de las decisiones más polémicas del mandato del ya dimitido fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz. Y lo hace tan solo unos días después de condenarlo a una pena de inhabilitación de dos años por un delito de revelación de datos reservados que perjudicó a la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Su Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la Asociación de Fiscales contra el segundo nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía general del Estado.
El recurso se dirigía contra el Real Decreto 810/2024, de 30 de julio, por el que se realizó dicho nombramiento, tras la anulación del primero por el Tribunal Supremo el 7 de mayo de 2024 al considerar el alto tribunal que el Consejo Fiscal no se había pronunciado sobre el conflicto de intereses con su pareja, Baltasar Garzón, que dirige un despacho especializado precisamente en Derechos Humanos.
La Asociación de Fiscales planteaba la causa de incompatibilidad del artículo 58.1 del Estatuto Orgánica del Ministerio Fiscal (EOMF) basándose en que la actividad que el cónyuge de Dolores Delgado realizaba en una fundación o en el despacho profesional eran actividades industriales o mercantiles. La sentencia rechaza este alegato y destaca que la recurrente no ha tenido en cuenta que el cónyuge de la codemandada ya no ostenta ningún cargo en la citada fundación y que su renuncia consta en escritura pública y había sido aceptada por el Patronato de la citada fundación.

Baltasar Garzón en un momento de la entrevista en el Hotel Reina Isabel. / JOSE CARLOS GUERRA
En relación con otras argumentaciones, en el sentido de que Delgado no podría ejercer su cargo en el lugar donde ejerce habitualmente su cónyuge, el tribunal responde que el Estatuto del Ministerio Fiscal prevé una incompatibilidad expresa cuando el cónyuge se dedica a la abogacía, que se sujeta a determinados requisitos, que en este caso no concurren, “por lo que resulta de aplicación el remedio procesal de la abstención, siempre que resulte necesario para salvaguardar la imparcialidad en el ejercicio del cargo”.
Con fundamento en el citado artículo, la Sala recuerda que cuando la población de la circunscripción rebasa los 500.000 habitantes, resulta de aplicación el inciso final del artículo 58.4 que impone el deber de abstención como garantía de imparcialidad, como es el caso con Madrid.
Motivos de Abstención
El tribunal declara que no le corresponde determinar anticipadamente la forma en la que debe tener lugar una abstención ni sobre quién ha de recaer la consiguiente sustitución, pero afirma que “lo que nos corresponde es advertir que comoquiera que la Fiscal de Sala nombrada no podrá actuar en los casos en los que su cónyuge haya tenido cualquier tipo de intervención profesional, deben estar garantizados los mecanismos de sustitución para el correcto funcionamiento de la abstención, porque lo que está en juego es la imparcialidad en el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal, constitucionalmente impuesta por el artículo 124.2 “in fine” de la Constitución”, concluyen los magistrados.
Además de estas dos cuestiones de fondo, el tribunal rechaza todos los vicios formales planteados por la asociación recurrente porque considera que no se les ha causado ninguna indefensión de carácter material.
La primera anulación de este nombramiento tenía que ver con la actividad de la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR) "se dedica a difundir, defender e impulsar los Derechos Humanos", según consta en la página web de la misma. En dicha ocasión, el Supremo ordenó retrotraer las actuaciones para que el Consejo Fiscal pudiera analizar si existía la alegada incompatibilidad. En consecuencia, el órgano consultivo volvió a reunirse y descartó que hubiera obstáculo alguno, por lo que García Ortiz volvió a nombrar a Delgado para esta fiscalía. Este segundo nombramiento fue recurrido de nuevo por la Asociación de Fiscales, mayoritaria en la carrera, con el resultado que se ha conocido este martes.
El Supremo responde que Garzón ya no ostenta ningún cargo en la citada fundación, indicando que su renuncia consta en escritura pública y había sido aceptada por el patronato de la FIBGAR.
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