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Cuidado con discutir mientras conduces en Córdoba: esta es la multa según el Ayuntamiento

Las distracciones están detrás de una parte muy elevada de los siniestros en carretera y se consideran una de las principales causas de colisiones

Cartel con aviso de control por cámara en la calle Alfaros.

Cartel con aviso de control por cámara en la calle Alfaros. / CÓRDOBA

El reglamento de circulación y las normas de tráfico existen para garantizar la seguridad de todas las personas cuando están al volante o se desplazan en cualquier tipo de vehículo. En el día a día casi todo el mundo tiene más que interiorizadas las reglas relacionadas con la velocidad máxima, los semáforos, los pasos de peatones o las señales de tráfico, pero hay otras menos evidentes que también son fundamentales para evitar accidentes y que pasan mucho más desapercibidas.

Una de ellas tiene que ver directamente con las distracciones al volante, un concepto amplio que engloba situaciones tan comunes que muchas veces ni siquiera se perciben como un riesgo real y dentro de ese grupo, discutir mientras se conduce es una de las conductas más peligrosas y también más habituales.

¿Qué entiende la DGT por distracción al volante?

La Dirección General de Tráfico considera que existe una distracción cuando la atención del conductor se aparta de aquello en lo que debería estar centrada: la conducción en sí misma, la vía, el resto de vehículos, los peatones y cualquier elemento del entorno que pueda afectar a la seguridad. No hace falta dejar de mirar la carretera por completo para que exista una distracción; basta con que la mente se desvíe durante unos segundos para que el riesgo se dispare.

En este concepto entran acciones como manipular el móvil, tocar el GPS, comer, encender un cigarro, buscar algo en la guantera o girar la cabeza para mirar un accidente. Pero también se incluye algo mucho más sutil y cotidiano: una discusión dentro del coche.

Las distracciones están detrás de una parte muy elevada de los siniestros en carretera, y se consideran una de las principales causas de colisiones, especialmente en entornos urbanos donde hay más estímulos, más tráfico y más imprevisibilidad.

¿Puede haber una multa por discutir mientras se conduce?

Aunque no exista una infracción que mencione expresamente la palabra “discusión” el Ayuntamiento de Córdoba si recoge un supuesto muy concreto en el Anexo de Infracciones y Sanciones al Reglamento General de Circulación en el que encajaría este comportamiento: conducir sin mantener la atención permanente en la conducción. Esta infracción está recogida dentro del listado de sanciones vinculadas al Reglamento General de Circulación y puede aplicarse cuando el agente aprecia que el conductor no está prestando la atención debida a la carretera.

En estos casos la sanción prevista es de 80 euros. Basta con que la forma de conducir refleje un despiste claro (zigzags, frenadas extrañas, cambios de carril sin control o falta de reacción) para que pueda considerarse que no se ha mantenido la atención necesaria.

¿Quién pone las multas en Córdoba: el Ayuntamiento o la DGT?

Existe la creencia generalizada de que la mayoría de las multas las impone la Dirección General de Tráfico o la Guardia Civil, pero la realidad es que, en zonas urbanas, son los ayuntamientos quienes concentran el mayor volumen de sanciones. La razón es que la mayoría de las infracciones se cometen dentro de las ciudades, en calles, avenidas, zonas de estacionamiento y vías municipales.

En el caso de Córdoba cuando la infracción se produce en una vía urbana que es competencia municipal, la sanción la tramita el propio Ayuntamiento de Córdobaa través de su Delegación de Seguridad y Vía Pública y la unidad encargada de las multas de tráfico.

Por el contrario cuando la infracción tiene lugar en carreteras que dependen de la administración estatal o autonómica, como autovías o carreteras interurbanas, la competencia pasa a la DGT, que es la encargada de gestionar ese tipo de sanciones.

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