Rechaza la querella

El Supremo no ve motivos para investigar a Pisarello y Asens por Open Camp

El alto tribunal no aprecia delitos en los hechos denunciados por la empresa querellante, a la que aconseja que en su caso inicie acciones civiles o administrativas por incumplimiento de contrato

Gerardo Pisarello, primer teniente de alcalde de Barcelona.

Gerardo Pisarello, primer teniente de alcalde de Barcelona. / FERRAN SENDRA

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha rechazado la querella presentada por la mercantil Gaudi Innovatio SLU contra los diputados de Sumar Gerardo Pisarello y Eloi Badia, el exdiputado y ahora candidato a las europeas de los Comuns, Jaume Asens, y la comisionada municipal de Deportes entre 2015 y 2019, Marta Carranza por la quiebra de Open Camp, en la que los querellantes apreciaban amenazas condicionales, coacciones, extorsión, falsedad documental, fraude funcionarial, prevaricación administrativa, cohecho pasivo y financiación ilegal de partido político. La Sala Segunda, en cambio, no aprecia delito alguno en los hechos denunciados.

En un auto de 12 páginas el Supremo analiza uno a uno los delitos denunciados y los hechos en los que supuestamente se basan para concluir que no se dan los requisitos de ninguno de ellos. La resolución expone que en la querella se denuncian las actuaciones realizadas por los querellados para impedir que el proyecto Open Camp del Anillo Olímpico de Barcelona, concertado entre la empresa municipal Barcelona de Serveis Municipals (BSM) y la mercantil Open Camp, llegara a buen puerto.

Explica que en las elecciones municipales de mayo de 2014 se produjo un cambio de gobierno y lo asumió Barcelona En Comú-Podem, en cuyo programa electoral se establecía detener la actividad de, entre otros proyectos, Open Camp Anillo Olímpico, por considerarlo contrario al bien común.

Para cumplir ese compromiso electoral los querellantes realizaron un conjunto de acciones que, según la querella, son constitutivas de distintos delitos, mientras que los magistrados consideran que, tras la atenta lectura de los hechos relatados en el escrito inicial y que se describen de forma diferenciada e individualizada en 86 apartados, no hay razones que justifiquen la apertura de un proceso de investigación penal.

Acciones civiles o contenciosas

Indican que hay un grupo de hechos que se refieren a la falta de colaboración institucional para que el proyecto Open Camp se desarrollara “y que, en caso de ser cierto, podría dar lugar al ejercicio de las acciones civiles o administrativas que correspondan por incumplimiento de lo pactado en contrato pero que son ajenas a la jurisdicción penal”. Se refiere, según dice el auto, a la omisión de la obligación de colaboración concertada entre BSM y Open Camp para obtener financiación del proyecto tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión Europea o el desarrollo paralelo de un proyecto similar.

Para el tribunal “se presenta como delito lo que no son sino las actuaciones realizadas por los querellados en el marco de un complejo conflicto contractual. En la querella no se describen hechos que presenten caracteres de delito por lo que las eventuales diferencias existentes en torno al incumplimiento del contrato por parte de BSM y las consecuencias que de ello se puedan derivar habrán de ser planteadas, en su caso, ante la jurisdicción civil o contencioso-administrativa”.

Además, a su juicio, "teniendo en cuenta las potestades que conservaba BSM sobre el desarrollo del contrato, muchas de los hechos que se denuncian pueden enmarcarse en el ejercicio de tales potestades, por más que las discrepancias sobre la actuación de BSM pueda dar lugar al ejercicio de acciones ajenas a la jurisdicción penal".

Lo único que podría ser constitutivo de delito es la acusación de que Carranza compelió a Open Camp a contratar a personas afines políticamente al nuevo gobierno municipal y pertenecientes a la Fundació L'Alternativa", pero la única evidencia que se aporta de ello es un correo electrónico en el que la querellada manda un par de currículums, sin exigencia alguna de contratación y, según se indica en el documento, tras haber tenido conversaciones previas. "Del contenido de ese documento no puede inferirse coacción o amenaza", concluye el Supremo.

El auto también descarta la existencia de coacciones a partir de los documentos que aportan los querellantes, al no ser más que contratos sobre las condiciones de explotación de la cesión, y la financiación ilegal de En Comú-Podem a través de una exposición sobre la olimpiada popular de 1936, también es desechada por el alto tribunal, más allá de la coincidencia ideológica que la conmemoración pueda tener con la formación.

En opinión del alto tribunal, "la apreciación de conjunto de los hechos denunciados permite comprender que las personas aquí querelladas no realizaron esta acción con la finalidad de reclamar una dádiva o favor en beneficio propio o de tercero, sino que, con mayor o menor acierto, iniciaron un conflicto continuado en el tiempo para intentar revertir el convenio que se había firmado con anterioridad a su acceso a la Alcaldía de Barcelona, realizando una distinta interpretación del contenido del contrato y de su ejecución".

Agrega que "el hecho de que en el marco de este conflicto se intentara algún tipo de acercamiento mediante la solicitud de nuevas prestaciones en beneficio, no de los funcionarios, sino del interés público, excluye toda posibilidad de calificar la acción como constitutiva del delito de cohecho".