Tribunales

El Supremo desestima el recurso del exmarido de Mónica Oltra a su condena por abusos

El alto tribunal rechaza repetir el juicio como solicitaba el educador

El educador Luis Eduardo Ramírez durante la repetición del segundo juicio ante la sección segunda de la Audiencia de València.

El educador Luis Eduardo Ramírez durante la repetición del segundo juicio ante la sección segunda de la Audiencia de València. / FERNANDO BUSTAMANTE

Laura Ballester / Ignacio Cabanes

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el educador Luis Eduardo Ramírez Icardi, exmarido de Mónica Oltra, condenado a cinco años de cárcel en 2021 por los abusos a una menor tutelada por la Generalitat. El fallo ha sido adelantado por el Tribunal Supremo tras reunirse sala segunda a deliberar durante toda la mañana de hoy miércoles. Entre los miembros del tribunal figuran Vicente Magro, expresidente de la Audiencia Provincial de Alicante, y Pablo Llarena, el juez de la causa del procés, entre otros magistrados. 

 El educador Luis Eduardo Ramírez Icardi fue condenado en marzo de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia a cinco años de prisión. Un fallo calcado al que se le impuso poco más de un año antes, por los abusos a la menor tutelada por la Generalitat que vivía en un centro de acogida. El juicio se tuvo que repetir para valorar nuevas pruebas periciales, especialment dos informes realizados a instancia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que no se aportaron en la primera vista, pero que sirvieron en la segunda sentencia de la Audiencia de Valencia para que el tribunal se pronuncie contra la actitud del departamento que debía proteger a la menor y que realizó "una suerte de instrucción parajudicial" de "dudosa naturaleza". Al frente de la conselleria estaba Mónica Oltra, expareja del acusado en el momento de los hechos.

La sentencia condenó a Luis Eduardo Ramírez Icardi a cinco años de prisión como autor de un delito continuado de abuso sexual, con prevalimiento, a menor de 16 años, al considerar probado que realizó tocamientos a la niña tutelada aprovechando su condición de educador.

Los hechos ocurrieron entre 2016 y 2017 y se habrían repetido entre dos y diez ocasiones, cuando el condenado desempeñaba el turno de noche en un centro de menores de Valencia. Según refleja la sentencia, el educador acudía a la habitación de la menor cuando esta se hallaba castigada. Según él mismo afirmó, acudía a la habitación por la dificultad que tenía la adolescente para conciliar el sueño y, según afirmó ésta le pedía que le hiciera una masaje. El condenado aprovechaba para masajearle la zona del cuello y la espalda y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba. La víctima tenía que fingir que seguía durmiendo ante la vergüenza que le producía dicha situación, según aclara el fallo.