Tribunales

El Supremo confirma que Borrás no puede ser diputada del Parlament por su condena por corrupción

Desestima el recurso contra la decisión de la Junta Electoral Central que declaró su "inelegibilidad sobrevenida" tras ser penada con 4 años de cárcel por el TSJC

Laura Borràs.

Laura Borràs. / KIKE RINCÓ

Cristina Gallardo

La presidenta de Junts, Laura Borrás, no recuperará su escaño en el Parlament de Cataluña. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que la expresidenta de la cámara presentó contra la resolución de la Junta Electoral Central, de 3 de mayo de 2023, que dejó sin efecto su credencial de diputada autonómica.

De este modo, el alto tribunal confirma que en el caso de Borrás concurría la "causa de inelegibilidad sobrevenida" prevista en la ley debido a su condena de cuatro años y medio de cárcel y 13 de inhabilitación que le fue impuesta el pasado mes de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por fraccionar contratos cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes.

En la resolución dada a conocer este viernes, el Supremo rechaza todos los motivos del recurso de Borrás, y concluye que, como criminalmente responsable de delitos de prevaricación administrativa, delitos continuados de falsedad en documento oficial e inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, se le impusieron unas penas que llevan a la aplicación del artículo 6.2.b) y 4 de la Ley electoral, por lo que la condena penal que es incompatible con el desempeño del cargo representativo que ostentaba.

Protección de las instituciones públicas

Añade el tribunal que la razón de este artículo radica en la necesidad de una mayor protección de las instituciones públicas, pues la sociedad contemporánea reclama que el ejercicio de cargos públicos de base representativa, no sea desempeñado por quienes hayan sido penalmente condenados a pena de inhabilitación especial, independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito”.

Por otro lado, los magistrados no tienen dudas sobre la constitucionalidad de que la inelegibilidad sobrevenida tenga por causa una sentencia condenatoria que no sea firme, ni tampoco sobre la proporcionalidad y legitimidad de esta medida en relación con los requisitos de elegibilidad. Así, recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional de 1999 que dice: "[...] Pocas dudas pueden albergarse respecto de la necesidad de que los gestores públicos gocen de la confianza y del respeto de la gente. Para ello, si es exigible una cierta ejemplaridad social a quien ejerce cualquier función pública, con más intensidad debe hacerse respecto de aquellos cargos cuya función consiste precisamente, por ser representantes de los ciudadanos, en actuar de manera directa en los asuntos públicos [...]"

La sentencia hace un repaso a la jurisprudencia del Supremo, plasmada en casos similares anteriores, que subraya que la Ley Electoral prevé que las causas de inelegibilidad lo sean también de incompatibilidad, y que ésta se pueda apreciar tanto en el momento inicial de acceso al cargo representativo como, de forma sobrevenida, si se da durante el ejercicio del mandato parlamentario. Por ello, si se ha accedido al cargo representativo y durante el ejercicio del cargo se incurre sobrevenidamente en una causa de inelegibilidad, opera como supuesto de incompatibilidad, luego de cese.

“Estamos, por tanto, no ante la invalidez de la elección, sino ante un impedimento para seguir ejerciendo el cargo electivo, tras haber accedido al escaño”, remarca el tribunal. Asimismo, indica que no hay necesidad de la intervención del parlamento autonómico ni de que su respectivo reglamento de funcionamiento prevea tal causa de pérdida de la condición de diputado por inelegibilidad sobrevenida. Dicha causa puede ser apreciada por la propia cámara; ahora bien, de no hacerlo y ante su pasividad, puede actuar la Administración electoral aplicando directamente la Ley Electoral, indican los magistrados.