Caso Alquería

La Audiencia absuelve a Jorge Rodríguez y al resto de acusados por el caso Alquería

Junto a Rodríguez también han resultado absueltos su jefe de gabinete Ricard Gallego, su exasesor Manuel Reguart y los exgerentes de Imelsa/Divalterra José Ramón Tiller y Agustina Brines

Imagen de Jorge Rodríguez sentado en el banquillo de los acusados por el caso Alquería.

Imagen de Jorge Rodríguez sentado en el banquillo de los acusados por el caso Alquería.

L. Ballester

La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al alcalde de Ontinyent y expresidente de la Diputación de ValenciaJorge Rodríguez, y al resto de acusados por el Caso Alquería según acaba de notificar a las partes. La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental a todos los acusados por el Caso Alquería.

Se da la circunstancia de que La Vall ens Uneixel partido de Jorge Rodríguez que será clave en la confección de la nueva Diputación de Valencia, es el partido con el que Rodríguez ganó la alcaldía de Ontinyent tras dejar de ser presidente de la Diputación de Valencia con el PSPV a raíz del conocido como Caso Alquería -por supuestas irregularidades en la contratación de altos directivos en la empresa pública Divalterra, antigua Imelsa, un procedimiento en el que Rodríguez siempre ha defendido su inocencia y ha negado cualquier tipo de irregularidad.

Junto a Rodríguez (actual alcalde de Ontinyent) también han resultado absueltos su jefe de gabinete Ricard Gallego, su exasesor Manuel Reguart y los exgerentes de Imelsa/Divalterra José Ramón Tiller y Agustina Brines. También han quedado absueltos los siete exaltos directivos de Divalterra de los delitos de falsedad en documento oficial cometido por particular y cooperadores necesarios en la malversación de caudales públicos. Al igual que el exsecretario-letrado asesor del consejo de administración de Divalterra y persona de confianza del expresidente de la Diputación, Jorge Cuerda, y el exgerente de Divalterra y exalcalde de l’Alcudia de Crespins, Xavier Simón.

La sección primera de la Audiencia de Valencia concluye en la sentencia que no solo no ha resultado acreditado que la sociedad resultase perjudicada económicamente por ese nuevo modelo de gestión, sino que la nueva estructura de la sociedad “permitió ampliar significativamente su actividad sin que lo hiciera su presupuesto”. La sentencia refleja que no medió concurso público alguno para cubrir las direcciones de área, así como que la selección de los contratados, “sin perjuicio de la exigencia de formación profesionalidad, se hizo entre personas conocidas y afines ideológicamente con los partidos que habían alcanzado el llamado ‘Pacto del Botánico’”.

No obstante, precisa a continuación que no puede tenerse por acreditado que esa nueva estructura “obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas, como una forma de pagar favores o conceder prebendas. Consideramos más bien que el orden fue inverso. Se dotó a Imelsa de una nueva estructura que (…) se consideró más eficaz para el cumplimiento de los fines sociales; y se buscaron personas que fueran capaces para el desempeño”, puntualizan los magistrados. En este sentido -razonan- “no menos importante que su formación y profesionalidad, se buscaron personas que pudieran merecer la confianza del equipo directivo”. Por tanto, “no es extraño que estas personas fueran políticamente próximas a los partidos del gobierno de la Diputación y del gobierno de Imelsa”, añade el Tribunal.

Del mismo modo, la Sala considera que las personas contratadas desempeñaron un trabajo efectivo en la empresa y que no puede decirse que dicho trabajo fuera “irrelevante o carente de responsabilidad”. Los magistrados también descartan que los hechos sean constitutivos del delito de malversación, ya que las personas contratadas, con independencia del tipo de contrato que suscribieron, “cumplieron las funciones correspondientes al director/a de sus respectivas áreas”. Esa circunstancia “impide hablar de sustracción o desvío de fondos, pues las cantidades satisfechas estaban presupuestadas para el fin a que se destinaron”. Por tanto, según recoge la resolución judicial, “no ha habido perjuicio para las arcas públicas, pues la sociedad se benefició del trabajo que los contratados desempeñaron”. La misma conclusión alcanza la Sección Primera de la Audiencia sobre el delito de falsedad documental, pues “el contrato responde estrictamente a la voluntad de las partes”.