El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado este miércoles inconstitucional el segundo estado de alarma. La decisión se ha producido por seis votos a cuatro, al sumarse Andrés Ollero a la mayoría favorable a anular el decreto del Gobierno de Pedro Sánchez. Este magistrado votó con la minoría al anular el primer estado de alarma. La sentencia que anula el tercero saldría adelante por seis votos frente a cuatro, informaron a El Periódico de Catalunya fuentes del alto tribunal. La sentencia contará con los votos particulares del presidente del tribunal, Juan José González Rivas, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.

La sentencia, que se conocerá en su integridad en los próximos días, declara que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo del Parlamento por el que se fijó tal plazo. Según el alto tribunal, la determinación temporal de los seis meses se hizo de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.

Cogobernanza

La prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas decidieran, lo que significa que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

En cuanto a la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que se trata de una decisión que contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales. 

Cambio de posición

En aquella deliberación la magistrada cuyo criterio se desconocía hasta el pleno fue el de la vicepresidenta, Encarnación Roca, que como ha hecho prácticamente siempre en los nueve años que lleva en el Constitucional acabó sumando su voto al de los magistrados de tendencia conservadora González-Trevijano, Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Alfredo Montoya y Ricardo Enríquez. Sin embargo, tanto Ollero como el presidente del alto tribunal, Juan José González Rivas, también ambos de sensibilidad conservadora, votaron con el sector progresista que forman Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, tras el abandono de Fernando Valdés del tribunal. Según las fuentes consultadas, el presidente volverá a unir su voto junto al de los partidarios de la constitucionalidad de la medida adoptada por el Gobierno de Sánchez.

Aunque los magistrados prácticamente repiten sus posiciones, el motivo de estimar parcialmente el recurso de Vox contra el segundo estado de alarma no tiene nada que ver con el fundamento de la sentencia del pasado mes de julio, de ahí el posible cambio de posición de Ollero. La propuesta del magistrado Antonio Narváez pasa por declarar inconstitucional la prórroga del estado de alarma durante seis meses, porque ello "desapoderó" a la Cámara de su facultad de controlar al Gobierno y ningún estado permite renunciar a esa fiscalización de la labor del Ejecutivo.

El otro punto del decreto que previsiblemente no pasará el filtro constitucional es haber delegado en las comunidades autónomas la limitación de los derechos fundamentales para luchar contra el covid en sus respectivos territorios, cuando se trata de decisiones que solo habrían correspondido al Congreso.

Las limitaciones al derecho de reunión y de movilidad, que se establecieron al fijar distintos toques de queda, que se vivieron durante el segundo estado de alarma no tendrían tacha constitucional, puesto que fueron una limitación de derechos, no una suspensión, por lo que, a diferencia de lo que supuso el confinamiento de marzo de 2020, no plantean problema respecto a la Carta Magna.