Hacer una novatada, copiar en un examen, plagiar una tesis doctoral o acosar a un alumno son infracciones universitarias que a partir de ahora estarán reguladas y castigadas por ley. La legislación, sin embargo, no afectará a las 37 facultades privadas que hay en España. Solo a las 50 de titularidad pública.

La ley de convivencia universitaria -el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto- deroga un decreto de 1954, emitido en plena dictadura franquista donde los derechos y libertades de los estudiantes brillaban por su ausencia. El decreto tenía un marcado carácter punitivo y sus sanciones eran desproporcionadas. Tras dialogar con los rectores y los estudiantes, el Ministerio de Universidades ha redactado un borrador para establecer un marco común para que la resolución de conflictos tenga, por fin, un enfoque democrático, según explican fuentes del departamento que dirige Manuel Castells.

La norma todavía tiene que ser aprobada una segunda vez en el Consejo de Ministros antes de ser debatida y ratificada en el Congreso y el Senado, donde previsiblemente llegará a finales de verano. Una vez que la ley entre en vigor, el decreto franquista estará derogado y las universidades públicas crearán una comisión de convivencia en la que estarán representados los estudiantes, los profesores y los investigadores. El objetivo de la norma es que cuando se produzca un conflicto las partes implicadas acudan a la mediación de forma voluntaria.

Las novatadas que impliquen “menoscabo de la dignidad”, la violencia grave, el acoso sexual y la discriminación por sexo, orientación sexual, discapacidad o religión estarán consideradas como faltas muy graves, lo mismo que plagiar total o parcialmente una tesis doctoral o el trabajo de fin de grado o máster. La sanción contemplada (en ningún caso las hay económicas) incluye la expulsión de dos meses a tres años de la universidad o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un año académico.

Se considera falta grave apoderarse indebidamente del contenido de exámenes, deteriorar gravemente las obras que componen el patrimonio de la universidad o impedir la celebración de actividades de docencia o investigación. ¿Un encierro estudiantil en el rectorado como el que tuvo lugar en abril en la UB o un escrache a algún político que acuda a dar una conferencia serían faltas graves? Fuentes del ministerio evitan dar una respuesta directa y aducen que habrá que estudiar “caso por caso”. La sanción prevista por cometer una falta grave es la expulsión de hasta un mes de la universidad o la pérdida de derechos de matrícula durante un curso académico.

Las faltas leves (como copiar en un examen, pero no de manera organizada y premeditada sino, por ejemplo, echando un vistazo al examen de un compañero) se sancionarán simplemente con una amonestación privada. 

La ley no afectará a los profesores y los investigadores, que están regidos por un régimen disciplinario propio. Tampoco afectará a las universidades privadas. Fuentes del ministerio explican que estas facultades "podrán inspirarse en la ley" para establecer su propio régimen de convivencia. la última normativa que aprobó el departamento de Castells fue un real decreto en el que se especifica los criterios académicos e investigadores que deben cumplir las universidades -tanto las públicas como las privadas- para seguir teniendo la condición de universidades. En caso de no cumplirlos en un plazo de cinco años, pasarán a ser centros de estudios superiores.