Si la declaración de la Renta 2020 te sale a pagar, la normativa del IRPF prevé la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria distribuyendo la cuota en dos pagos: el primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria. El segundo pago será del 40% restante y se podrá realizar hasta el 7 de noviembre de 2020, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria.

Este fraccionamiento puede hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución.

Los contribuyentes que opten por el fraccionamiento podrán domiciliar tanto el primero como el segundo plazo: Si el contribuyente se acoge a esta opción, deberá domiciliar el pago del segundo plazo en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. El 60% del importe a abonar se cobrará en el primer plazo el 30 de junio y el 40% en el segundo el 5 de noviembre.