Este mes de abril de 2023, los pensionistas y jubilados, al igual que el resto de contribuyentes han comenzado a poder presentar el borrador de su declaración de la Renta, con el que saldarán cuentas con el fisco en lo que se refiere al Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), si bien el plazo no finaliza hasta el 30 de junio. 

En muchas ocasiones surge la duda de a qué deducciones y ventajas fiscales puede acogerse cada contribuyente a la hora de realizar su balance de impuestos anual.

Tipos mínimos y máximos

En primer lugar, cabe considerar que las pensiones de jubilación de la Seguridad Social (sin contemplar las no contributivas de jubilación del Imserso) son reconocidas como rendimientos del trabajo, lo que conlleva una retención de IRPF a modo de cotización. 

Los tipos mínimos son del 1% para las pensiones que no alcancen los 12.000 euros anuales y van subiendo gradualmente hasta el 15,59% para aquellos que superen los 30.000 euros anuales de pensión.

Las deducciones a las que pueden acogerse los jubilados

En las siguientes líneas repasamos cuáles son las principales deducciones a las que pueden acogerse los jubilados con el fin de que la declaración de la Renta salga lo más ventajosa posible para sus intereses.

Planes de pensiones

Desde el pasado año, los planes de pensiones individuales bajaron el umbral hasta una aportación máxima de 1.500 euros, mientas que los de empleo siguieron en los 8.500 euros. Un recién jubilado podría obtener un beneficio de hasta 10.000 euros por esta partida.

Compra de vivienda

Todas las viviendas adquiridas antes de enero de 2013 y por las que aún se esté pagando hipoteca ofrecen la posibilidad de desgravación de ciertas cantidades. La deducción aplicable llega hasta el 15%.

Alquiler de vivienda

En el caso de que la vivienda sea alquilada, Hacienda permite recibir determinadas bonificaciones fiscales de la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente.

Cuotas de sindicatos

Otro gasto deducible para los jubilados son las cuotas pagadas a los sindicatos. Se trata de una opción que quedó vigente en el año 2021, a raíz de un informe de la Dirección General de Tributos.