La Campaña de la Renta 2023 arrancó el pasado 11 de abril con la apertura del plazo para la presentación de la declaración a través de Internet. Los contribuyentes tendrán hasta el próximo 30 de junio para saldar sus cuentas con Hacienda.

Nueve de cada diez ciudadanos que realizan esta gestión lo hacen de forma online. El resto lo realiza de forma telefónica, cuyo plazo se abrirá el próximo 5 de mayo, o acudiendo presencialmente a las oficinas de la Agencia Tributaria, que abrirán sus puertas para esta gestión desde el próximo 1 de junio. Tanto el medio telefónico como el presencial requieren la reserva de una cita previa.

Repasadas las fechas más importantes de la Renta 2022, cabe resolver la duda de muchas personas que buscan deducirse importes relacionados con la vivienda. Y es que, es importante repasar bien los diferentes gastos que hemos tenido durante el ejercicio del año 2022 que pueden hacer que la renta nos salga ‘a devolver. Es una buena forma de ahorrarnos cierta cantidad de dinero que nos dé un pequeño ‘empujón’ económico y anímico antes de la llegada del verano.

Algunas de las desgravaciones más importantes están relacionadas con la vivienda habitual. Entre ellas, encontramos concretamente las deducciones fiscales por obras de rehabilitación de la vivienda para la mejora de la eficiencia energética. Esta desgravación se suprimió en 2013, pero en 2021 se volvió a activar como medida urgente en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tras la pandemia del coronavirus.

Deducciones temporales

Estas deducciones entraron en vigor en octubre de 2021 y se podrán aplicar a las obras o reformas que se realicen desde el 6 de octubre de este mismo año hasta el 31 de diciembre de 2023. El decreto recoge tres nuevas deducciones temporales "en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda".

Cabe recordar que para tener derecho a la deducción, la obra y la expedición de los certificados energéticos deben haber sido otorgados en 2022. En algunos casos, los contribuyentes tienen la posibilidad de deducirse hasta un 60% por las obras de rehabilitación. Pero, hay que tener en cuenta el aviso del sindicato de técnicos de Hacienda: estas deducciones no constan en el borrador. Por lo que hay que modificarlo para incluirlas.

Las deducciones por rehabilitación de la vivienda se pueden dividir en tres apartados:

  • Es posible deducirse el 20% de las cantidades satisfechas (hasta un máximo de 5.000 euros) si se reduce el gasto en calefacción y refrigeración en un 7% en la vivienda. De esta forma, se entenderán como tal aquellas obras que hayan reducido esta demanda cuando disminuya, al menos, un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el servicio técnico. Algunos ejemplos de esto son la sustitución de ventanas por otras con doble acristalamiento o el cambio de una caldera convencional por otra de biomasa.
  • La deducción alcanza el 40% (hasta un máximo de 7.500 euros) si se mejora la calificación energética a las letras A o B o si se disminuye en un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
  • La deducción llega al 60% en caso de obras de rehabilitación energética con las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio. La base máxima anual es de 5.000 euros, aunque el exceso se puede deducir en ejercicios siguientes hasta un máximo de 15.000 euros.

Casillas para la deducción de la rehabilitación de la vivienda

  • Casilla 106: gastos de reparación y conservación del inmueble.
  • Casilla 107: intereses y gastos de reparación y conservación que se aplican en este ejercicio. Inmueble.
  • Casilla 108: gastos deducibles de 2022 a deducir en los 4 años siguientes del inmueble.
  • Casilla 128: importe de las mejoras realizadas en años anteriores.
  • Casilla 129: importe de las mejoras realizadas en 2022.
  • Casilla 143: importe de las mejoras realizadas en años anteriores en el inmueble accesorio.
  • Casilla 144: importe de las mejoras realizadas en 2022 en el inmueble accesorio.
  • Casilla 146: amortización del inmueble accesorio y sus mejoras.
  • Casilla 147: amortización en casos especiales.