Las últimas sentencias sobre las cláusulas suelo, que obligan a las entidades financieras a la devolución de lo cobrado de más a los clientes y que implican la retroactividad total de aquellas consideras abusivas, también tendrá sus repercusiones en la declaración de la renta.

Como concepto general, las cantidades devueltas y los intereses de demora no se integran en la base imponible, por lo que no hay que incluirlos en la declaración de la renta 2021. Pero existen distintos supuestos en los que sí hay que proceder a una regularización fiscal:

Si el contribuyente se hubiera beneficiado en su momento de una deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas, deberá regularizar su situación fiscal con el Ministerio de Hacienda devolviendo el exceso de deducción por vivienda en el IRPF, perdiendo así el derecho a la deducción.

Y es que, a pesar de que las cláusulas suelo fueron declaradas ilegales por el Tribunal Supremo en el año 2013, todavía hay entidades financieras que están en trámites de devolverlas o lo han hecho durante el año pasado, por lo que se deben declarar en la campaña de la renta 2021.

A estos efectos, si el dinero se hubiera percibido en 2016, se regularizará la situación fiscal en la declaración de la renta de 2016, que se presenta entre abril y junio de este año, sin necesidad de realizar una declaración complementaria, y únicamente para los cuatro últimos ejercicios no prescritos.

Y además, "las cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2021 y respecto a las que antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera o sea consecuencia de una sentencia judicial o un laudo arbitral, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna, ni tendrán la consideración de gasto deducible", reza la Agencia Tributaria en su página web.