Desde el 6 de abril de 2022 se abre el plazo para presentar la declaración de la renta 2021-2022. Depende de las gestiones que se realicen, hay unos plazos u otros de presentación del borrador. El trámite vía internet se podrá realizar desde el inicio de la campaña y hasta el 30 de junio, fecha en la que se acaba la misma.

Desde el próximo 5 de mayo se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.

¿Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2021?

Para hacer la declaración de la renta, primero que hay identificarse de una forma segura. Existen varios métodos para realizar el trámite: Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico y número de referencia.

Para acceder al programa deberás elegir entre los diferentes tipos de acceso:

  • Identificarte con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico. Mediante el certificado electrónico se podrá acceder a los trámites de la Agencia Tributaria. El DNI electrónico, que permite también realizar la declaración, se obtiene en una comisaría de Policía donde se expiden los documentos DNI. En este caso, con el código que se entrega en un sobre junto al carnet o la huella dactilar sería suficiente para obtenerlo.
  • Cl@ve PIN es un sistema de identificación que permite realizar gestiones en Internet con Hacienda, el SEPE --Servicio Público de Empleo--, o la Seguridad Social. El objetivo de Cl@ve PIN es hacer trámites de forma segura, con un código elegido por el usuario y un PIN que llega al teléfono mediante la propia aplicación de Cl@ve o un mensaje SMS.
  • Identificarte con el número de referencia. permite hacer trámites dentro de la campaña de la renta solo para personas físicas. Se obtiene a través de varias vías: Dentro del apartado "Obtenga su número de referencia" en la web de la Agencia Tributaria, con el número de la casilla 505 de la declaración del año anterior. Con el certificado o DNI electrónico. Cl@ve PIN. En la aplicación de la Agencia Tributaria.

Pasos a seguir para presentar la declaración de la Renta 2021

Deberás seguir estos tres pasos:

  • Primer paso: en la primera pantalla se encuentran los datos personales. Allí puedes actualizarlos o modificarlos para que la información que disponga Hacienda sobre ti sea la correcta.
  • Segundo paso: Se trata del resumen de resultados.
  • Tercer paso: Puedes presentar la declaración a través de Internet. Si es negativa, Hacienda te devolverá dinero, si es positiva, tendrás que ingresar ese importe.

Plazos para presentar la declaración de la Renta 2021

El miércoles, 6 de abril, cuando se inicia la campaña, los usuarios podrán gestionar sus declaraciones por Internet, a través del servicio de tramitación Renta Web, y de la 'app', así como hacer uso del servicio telefónico de información tributaria de Renta (91 553 00 71 o al 901 22 33 44).

No obstante, el plazo para solicitar cita previa por teléfono se podrá efectuar desde el 3 de mayo al 29 de junio, por Internet, por la 'app', o por teléfono automático (91 535 73 26 o 901 12 12 24), en el que también se podrán anular las citas de campaña de Renta, así como por teléfono con atención personal (91 553 00 71 o 901 22 33 44).

Igualmente, desde el 3 de mayo existirá la posibilidad de solicitar cita previa para la confección de declaraciones de Renta de forma presencial en las oficinas de la AEAT y otras entidades colaboradoras, hasta el 29 de junio.

El inicio de la atención presencial, con cita previa, en oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras, como comunidades autónomas, ayuntamientos o registros se ha fijado en el 26 de mayo.

En los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta la campaña concluirá con anterioridad, el 25 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio.

Además, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2022, inclusive.