El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este jueves que la normativa española que exige un importe mínimo de pensión en las jubilaciones anticipadas y voluntarias es compatible con el derecho comunitario, pese a que pueda ser discriminatoria contra las mujeres. Los tribunales han dado la razón al Gobierno español y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en contra del caso remitido por una trabajadora del hogar que demandó jubilarse a los 63 años después de 44 años cotizando, pero por bajos importes.

"Si bien las consideraciones de índole presupuestaria no pueden justificar una discriminación en perjuicio de uno de los sexos, los objetivos consistentes en asegurar la financiación sostenible de las pensiones de jubilación pueden considerarse objetivos legítimos de política social que son ajenos a toda discriminación por razón de sexo", señala la sentencia que considera que este objetivo puede en principio justificar "una eventual diferencia de trato en perjuicio de las trabajadoras que resulte indirectamente de la aplicación de la norma controvertida" y que es conforme con los objetivos de la unión.

Según el TJUE, la directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social no se opone a una norma como la española que, en caso de que un trabajador afiliado al régimen general de la seguridad social pretenda jubilarse voluntaria y anticipadamente, "supedita su derecho a una pensión de jubilación anticipada al requisito de que el importe de la misma sea, al menos, igual a la cuantía de la pensión mínimo que le correspondería a la edad de 65 años, aunque esta normativa perjudique en particular a las trabajadores respecto a los trabajadores".

Pregunta prejudicial del TSJC

Los jueces europeos recuerdan que es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el órgano que remitió una cuestión prejudicial al tribunal europeo, quien debe comprobarlo siempre que esté justificado por objetivos legítimos de política social ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. La sentencia también analiza si la normativa puede entrañar una discriminación indirecta. A este respecto, los jueces estiman que deben tomarse en consideración las personas a las que se ha denegado una pensión de jubilación anticipada únicamente por no cumplir el requisito relativo a la cuantía de la pensión (sin tener en cuenta a aquellas que no cumplen, además, los requisitos de edad o período de cotización exigidos por la ley general de Seguridad social).

La existencia o no de una discriminación indirecta puede manifestarse tomando en cuenta para un mismo año el número de nuevos jubilados que cumplen el requisito de haber cotizado más de 35 años y que perciben un complemento a la pensión respecto del número total de nuevos jubilados a lo largo de ese mismo año.

En el caso concreto analizado, "si las estadísticas pusieran en evidencia que entre las nuevas jubiladas sujetas al régimen general de la seguridad social el porcentaje de quienes han cotizado más de 35 años y perciben un complemento a la pensión es considerablemente más elevado que el registrado entre los nuevos jubilados sujetos a ese mismo régimen, cabría considerar que la exigencia de que la pensión que vaya a percibir el interesado sea superior a la cuantía de la pensión mínima supone una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la directiva europea", salvo que esté justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

El asunto se refiere al de una empleada del hogar que solicitó al INSS una pensión de jubilación anticipada voluntaria con efecto a partir de la fecha en que cumplió 63 años. Su solicitud fue denegada por el INSS porque el importe de la pensión que percibiría sería inferior a la pensión mínima que le correspondería al cumplir los 65 años. El juzgado de los social n10 de Barcelona, al que recurrió la trabajadora, entendió que el precepto aplicado constituye una discriminación indirecta hacia las mujeres y que no podría ser aplicado, de acuerdo con la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. El INSS recurrió posteriormente ante el TSJC que decidió remitir una cuestión prejudicial a la corte con sede en Luxemburgo.