Jubilarse antes de la edad legal empezará a ser más difícil: habrá que esperar más tiempo, se cobrará algo menos y será preciso acreditar un mayor número de años cotizados.

El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto--ley sobre medidas de jubilación que, se prevé, se publicará hoy en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor de forma inmediata. Con las medidas en él incluidas se pretende lograr un ahorro de 5.000 millones en el 2027, cuando su aplicación será plena.

Uno de los objetivos del decreto es acercar la edad efectiva de jubilación (en torno a los 63,9 años) a la edad legal, que en el 2013 es de 65 años y 1 mes y que llegará a 67 años en el 2027. Según la ministra de Empleo, Fátima Báñez, en la actualidad el 42% de las alrededor de 300.000 nuevas altas al año en el sistema de jubilación se producen de forma anticipada con un coste para la Seguridad Social de unos 7.000 millones de euro.

Hasta ahora se podía acceder a la jubilación anticipada voluntaria al haber cumplido 63 años. A partir de ahora no será posible hasta dos años antes de la edad de jubilación. Como ahora la edad legal es de 65 años y un mes, el nuevo límite es de 63 años y un mes. A medida que se alargue la edad legal, también lo hará la de acceso a la prejubilación voluntaria hasta llegar a 65 años en el 2027.

Además, habrá que haber cotizado 35 años a la Seguridad Social (dos más que ahora) y la reducción de la pensión será de hasta el 8% anual (2% por trimestre) para quien tenga cotizados menos de 38 años y 6 meses.

A partir de ahora, como novedad, los autónomos podrán prejubilarse en las mismas condiciones que los asalariados del régimen general.

En el caso de la jubilación anticipada forzosa (por despido), la edad de acceso (61 años hasta ahora) se establece en "hasta cuatro años antes de la edad de jubilación legal". Así, en el 2013 este límite será de 61 años y un mes e irá aumentando hasta llegar a los 63 años en el 2027. El periodo mínimo de cotización se mantiene en 33 años y la reducción podrá llegar al 7,5% anual (1,875% menos por trimestre) para quien haya cotizado menos de 38 años y seis meses.

JUBILACION PARCIAL También se endurece la jubilación parcial. Se podrá acceder a ella dos años antes de la edad legal de jubilación y 33 años cotizados, pero la reducción será de entre el 25% y el 50% y solo podrá llegar al 75% si el trabajador de relevo lo es a tiempo completo e indefinido.

El decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros introduce por primera vez la posibilidad de compatibilizar el trabajo y la pensión y aumenta la penalización por incluir a mayores de 50 años en expedientes de regulación de empleo.

Los trabajadores por cuenta ajena o autónomos que hayan llegado a la edad legal de jubilación y tengan derecho a su pensión completa, podrán seguir

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