Caso Saga
La Audiencia Nacional absuelve a Teddy Bautista del supuesto saqueo de la SGAE
La sentencia no aprecia delito y declara que los 10 acusados nunca actuaron al margen de los órganos de la entidad
![El expresidente de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) Eduardo 'Teddy' Bautista](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/a3594af0-58cd-401a-afee-b0c3153de059_16-9-aspect-ratio_default_1030482.jpg)
El expresidente de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) Eduardo 'Teddy' Bautista / EP
Ángeles Vázquez
La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) Eduardo 'Teddy' Bautista y a otros nueve acusados por el presunto desvío de fondos de la entidad, por los que la Fiscalía pidió penas que iban desde 12 años y medio a dos años de cárcel por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita.
La Sección Segunda de lo Penal considera que la propia SGAE retiró primero la acusación penal y después la civil al no sentirse perjudicada por estos hechos y que, tras valorar la prueba, no ha quedado acreditado que los acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad, sino que cumplían y ejecutaban los acuerdos adoptados por aquellos.
La sentencia, de 178 páginas, describe el funcionamiento y órganos de decisión de la Sociedad General de Autores como entidad privada que tiene autorización para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual y los contratos objeto de enjuiciamiento, como los proyectos TESEO y Portal Latino y los acuerdos con SDAE o Microgénesis.
No queda acreditada la acusación
La Sala considera que la tesis de la acusación no queda acreditada. "Más bien, a la vista del acervo probatorio, debemos afirmar que ha quedado acreditado que todas y cada una de las decisiones de contratación realizadas entre la SGAE y la SDAE y entre esta y Microgénesis fueron conocidas, adoptadas y aprobadas por los órganos de dirección de ambas sociedades, con previo y pleno conocimiento de las condiciones de contratación, con la aprobación presupuestaria anual a cargo de los presupuestos de la SGAE, quien era la última beneficiaria de los productos contratados”, afirma.
“Productos -añade la Sala- que eran absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento de la SGAE a fin de dar cumplimiento a sus fines sociales, para la gestión de los derechos de autor, y la retribución de los mismos a los socios, ante el exponencial crecimiento que la reproducción de las obras en medios digitales estaba sucediendo en aquellos años, lo que precisaba, inexorablemente, de la creación de los programas adecuados para la gestión de tales derechos de autor”.
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