FERNÁN NÚÑEZ
Confirman los 5 años de cárcel para un acusado de tráfico de cocaína y posesión de armas
El TSJA afirma que "la cantidad intervenida denota un nivel de tráfico de cierta envergadura, no excusable en base a un supuesto consumo personal"
Este procesado y otro individuo fueron condenados tras hallar la Guardia Civil 78 gramos de cocaína y dos revólveres
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mantiene la condena a cinco años de prisión para un acusado de traficar con cocaína y de la tenencia ilícita de dos revólveres en la localidad de Fernán Núñez. En su sentencia, conocida este jueves, afirma que "la cantidad intervenida denota un nivel de tráfico de cierta envergadura cuantitativa y económica, no excusable en base a un supuesto consumo personal".
De este modo, este procesado y otro individuo fueron condenados el año pasado por la sección tercera de la Audiencia provincial de Córdoba, después de que la Guardia Civil hallara en el registro de una cochera alquilada 78 gramos de cocaína, con un valor en el mercado ilegal de 10.761 euros, y dos armas de fuego cortas guardadas en una caja fuerte.
Los agentes encontraron, asimismo, diferentes efectos para el pesaje, la adulteración, la venta y la distribución de la droga.Los revólveres tenían los números de identificación ilegible y borrado, respectivamente (lo que agrava el delito), y se encontraban en perfecto estado de uso. La Guardia Civil halló, además, munición de diferentes calibres.
El primer encartado fue condenado a cuatro años de cárcel y 21.522 euros de multa por el delito contra la salud pública, y a otros dos años de prisión por la tenencia ilícita de armas. De la misma manera, el segundo procesado fue condenados a tres años de prisión por la venta de cocaína y al pago de una multa de 21.522 euros, y a dos años más de cárcel por la tenencia ilegal de armas.
Reivindica "la escasa entidad" del delito
Este último recurrió la sentencia de la Audiencia provincial, argumentando "una pretendida errónea valoración de la prueba practicada", según apunta el TSJA, también que se tendría que haber impuesto una pena inferior "en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias del culpable", y entre otras cuestiones, señala que no se puede considerar acreditado que el acusado conociera que se había borrado la información identificativa de los revólveres.
Entre otras ideas, el TSJA mantiene que "no puede minimizarse la posesión de 78 gramos de cocaína de considerable pureza, valorada en más de diez mil euros", y expone, además, que "no consta siquiera que el acusado fuera adicto al consumo de estupefacientes en la fecha del hecho".
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