La Guardia Civil ha detenido en Córdoba a un camionero que sextuplicaba la tasa de alcohol al volante. En concreto, el conductor arrojó resultado positivo de 1,04 mg/l en aire espirado.

El camión circulaba invadiendo otros carriles en la N-432, a la altura de Espiel, poniendo en grave situación de peligro al resto de usuarios.

Varios conductores avisaron al 112

Según explica la Benemérita en una nota de prensa, a las 19.50 horas del martes día 19, en el punto kilométrico 220 de la carretera N-432, en sentido Badajoz, un vehículo articulado cargado de bobinas de cobre fue detenido en la localidad de Espiel por patrullas de la Guardia Civil del Subsector de Tráfico de Córdoba, tras ser alertados por los usuarios de la vía. El 112 había recibido varias llamadas de conductores comunicando la circulación anómala del camión. 

Al conductor, un varón de 48 años de nacionalidad portuguesa, se le realizaron las pruebas para la determinación del grado de impregnación etílica arrojando un resultado positivo de 1,08 y 1,04 mg/l en aire espirado.

Conductor profesional

Dichas tasas supone la comisión de un presunto delito contra la seguridad vial, al circular con un vehículo a motor encontrándose su conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Asimismo, se trata de un conductor profesional el cual circulaba con un vehículo de la tercera categoría, correspondiendo la tasa establecida para este tipo de conductores de 0,15 mg/l en aire espirado. Según la tasa emitida por el etilómetro evidencial utilizado, sextuplicaba ese límite permitido. Demostrado que con ese nivel de alcohol se disminuye la capacidad de atención a la conducción y se hacen más lentas las reacciones del conductor.

El delito está penado con hasta seis meses de cárcel

El conductor fue detenido por un delito contra la seguridad vial contemplado en el artículo 379.2 del Código Penal pudiendo ser condenado como autor de un delito contra la seguridad vial a las penas de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.