El Juzgado de lo Social de Córdoba ha emitido sentencia firme, tras una demanda interpuesta por el sindicato Satse, que obliga a la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir (ASHAG) a reconocer el derecho al abono del complemento retributivo de carrera profesional para una matrona interina del hospital de Montilla, desestimando así el recurso suplicatorio interpuesto por la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir con el que pretendía seguir evadiéndose del pago del citado complemento, según informa Satse en una nota de prensa.

El fallo judicial declara el derecho de la matrona a cobrar el citado complemento "en igualdad de condiciones con el personal fijo". En este caso, explica el sindicato de enfermería, la matrona ostenta desde hace más de una década condición de personal interino, pero previamente tenía nombramientos temporales, como personal eventual o sustituto, "constatando que lleva prestando servicios desde el año 2005 para la ASHAG en la misma categoría de matrona sin interrupción, y en el mismo lugar, el Hospital de Montilla".

A pesar de contar con el resto de los requisitos exigidos, la ASHAG denegó a esta profesional el reconocimiento de su nivel de carrera profesional por no tener la condición de personal laboral indefinido en la categoría en la que solicita la carrera, "contraviniendo la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo previa en esta materia", tal y como detalla Satse. Y es que, en este caso, "el juez adopta conclusiones idénticas a la de fallos anteriores recalcando la discriminación y vulneración de derechos del personal laboral eventual y sustituto al impedir a pesar de llevar a cabo un trabajo idéntico o similar en el mismo centro de trabajo que el personal fijo, asegurando que no existen causas objetivas que justifiquen la diferencia de trato para con el personal temporal, incluso, reuniendo el resto de condiciones establecidas, a que se les acredite el concepto retributivo previsto".

Por todo ello, la sentencia anula la resolución de la ASHAG y reclama el derecho del demandante al trámite de su proceso de certificación indicado en igualdad con los indefinidos, "con los efectos económicos y administrativos que procedan y, en su caso, el abono del complemento devengado en igualdad de condiciones".