La sala de lo Contenciso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el concejal de Baena Alfonso Rojano contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba que el pasado mes de marzo ya desestimó «íntegramente» la demanda presentada contra la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Baena del 26 de noviembre al considerar al concejal Alfonos Rojano como no adscrito por su salida de Iporba. 

Javier Alcalá, letrado de parte del Ayuntamiento, explica que el TSJA viene a decir «nuevamente que el Ayuntamiento hizo las cosas correctamente y confirma que el pase a la condición de concejal no adscrito no necesita votación del pleno, sino que se produce automáticamente por la expulsión del tránsfuga Rojano de su partido». Señala Javier Alcalá que «es la primera ocasión» en la que un tribunal superior de justicia se pronuncia acerca de la necesidad o no de dicha votación. Añade que aunque la sentencia aún permite recurso de casación ante el Supremo «en este procedimiento ya son dos las sentencias que vienen a establecer el mismo criterio».