El titular del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba ha dictado una sentencia en la que condena la empresa que presta los servicios de ayuda a domicilio en Villanueva de Córdoba a que «cese en la práctica de interrumpir el descanso de las empleadas auxiliares de ayuda a domicilio a fin de citarlas en la oficina de la empresa para realizar funciones de control y coordinación del servicio».

Este es el resultado de una demanda presentada por el sindicato CTA, que se quejaba de que la compañía interrumpía «el descanso diario de las empleadas (...) a fin de citarlas en la oficina que la empresa dispone en la localidad para realizar o colaborar en funciones de control y coordinación del servicio, o bien, en su defecto condene al grupo a computar el tiempo invertido por sus trabajadoras en acudir a la oficina de Villanueva de Córdoba para realizar o colaborar en funciones de coordinación y control del servicio como tiempo de trabajo efectivo».

Los asuntos para los que eran requeridas las trabajadoras se referían a gestiones relacionadas con su el servicio, «tales como solicitar servicios de podología y peluquería para los usuarios, recoger formularios de documentos de control de horario, hojas de tareas, recibir material de trabajo (guantes), documentación (citaciones médicas), comunicar incidencias o presentar otro tipo de escritos».