Tribunales

Condenado un banco en Córdoba a declarar nula la comisión de apertura de una hipoteca

La Audiencia Provincial desestima la apelación de la entidad bancaria y ratifica que tiene que devolver unos 15.000 euros a los demandantes

Se trata de una sentencia pionera, pues unifica el criterio de éste órgano, según el abogado Miguel Calabrús

Firma de una hipoteca.

Firma de una hipoteca. / CÓRDOBA

Manuel Á. Larrea

Manuel Á. Larrea

Sentencia pionera. En Córdoba, un banco ha sido condenado a declarar nulas las comisiones de apertura y devolver el importe más intereses a una pareja cordobesa por considerarse abusivas. En suma, tendrá que devolver 15.000 euros a los demandantes.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha aplicado el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), desestimando el recurso de apelación de la entidad bancaria y confirmando la sentencia del juzgado de Primera Instancia 11.

"Unifica el criterio" de la Audiencia

Esta sentencia, como explica Miguel Calabrús, que se ha encargado de la dirección jurídica del caso, "unifica el criterio de la Audiencia Provincial" en favor de la "nulidad". Antes, "había sentencias contradictorias", pero, ahora, para que la comisión sea válida, se precisan dos requisitos: "la efectiva prestación del servicio pretendidamente remunerado por la comisión de apertura (estudio de la solvencia del prestatario y riesgo del préstamo) y la proporcionalidad entre la entidad de dichos servicios y lo finalmente exigido al consumidor".

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Ciudad de la Justicia de Córdoba. / A. J. GONZÁLEZ

El banco, obligado a acreditar la gestión

La Audiencia Provincial, además, ratifica la condena de la nulidad de la cláusula suelo de un 3% anual, del acuerdo novatorio, de los gastos hipotecarios y al pago de las costas procesales. Respecto a lo primero, como abunda Calabrús, "se ha de tener en cuenta que la comisión de apertura no es una cláusula principal del contrato", sino "accesoria" y, por tanto, su validez "no depende solo de una correcta y transparente incorporación al contrato", también tiene que superar "el juicio de abusividad".

Eso, en caso de controversia, obliga a acreditar "las gestiones y servicios efectivamente realizados", teniendo en cuenta "el principio de la concesión responsable del crédito".

Entre el 0,75% y el 2%

En este caso, "nada acreditó la entidad financiera en orden a la efectiva realización de los servicios en cuestión", continúa diciendo el abogado. Por eso, "se considera abusiva y nula". La comisión de apertura, como precisa Calabrús, suele rondar entre el 0,75% y el 2% sobre el capital concedido y "se condena a su devolución más intereses desde la fecha de la hipoteca, lo que suele rondar los 2.000 euros aproximadamente".

Contra esta reciente resolución, con fecha de 12 de abril, todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.