INVESTIGACIÓN JUDICIAL

La causa de los militares fallecidos en Cerro Muriano pasa al Tribunal Central en Madrid

El juzgado Militar Territorial 21 de Sevilla se inhibe tras solicitar a la Fiscalía que informe sobre la posible competencia del Tribunal Central

El cambio responde a la necesidad de investigar la presunta responsabilidad de mandos superiores al capitán en estos hechos

Antonio Granados, que representa a la viuda de Miguel Ángel Jiménez, acoge la noticia "con gran recibimiento"

Agentes del GEAS de la Guardia Civil, en la base de Cerro Muriano el pasado 21 de diciembre.

Agentes del GEAS de la Guardia Civil, en la base de Cerro Muriano el pasado 21 de diciembre. / A. J. GONZÁLEZ

Pilar Cobos

Pilar Cobos

El juzgado Togado Militar Territorial 21 de Sevilla se ha inhibido de la causa de los dos militares fallecidos en la base de Cerro Muriano en favor del Tribunal Militar Central, en Madrid. Fuentes de toda solvencia avanzan a este periódico que este órgano ya ha dictado el auto con la referida resolución, después de que a principios de abril se conociera que había solicitado un informe a la Fiscalía. Según el auto del juez, además de los tres mandos investigados, puede haber "responsabilidad penal para terceras personas", concretamente en dos coroneles, un teniente coronel y un comandante, todos ellos personal "aforado" del que es competente el Tribunal Militar Central.

Este nuevo paso llega tras las diligencias de investigación practicadas hasta el momento para esclarecer los hechos, entre las que se encuentran los interrogatorios al capitán, el teniente y el sargento investigados como presuntos responsables de un delito contra la eficacia del servicio.

Además, como se recordará, el pasado mes de marzo este juzgado también recreó el ejercicio del cruce del lago donde fallecieron el cabo Miguel Ángel Jiménez y el soldado Carlos León el 21 de diciembre. Después de estas primeras actuaciones, el Togado Militar Territorial 21 solicitó a la Fiscalía jurídico militar interviniente para que informara sobre la posible competencia del Tribunal Militar Central para conocer y enjuiciar la causa.

De este modo, el traslado de la causa a otro órgano judicial superior podría responder a la necesidad de investigar la presunta responsabilidad de mandos superiores al capitán en estas muertes. Así lo han reclamado acusaciones particulares ejercidas por las familias de las víctimas.

"Podría haber más responsables"

Antonio Granados, el abogado que representa la acusación particular ejercida por la viuda de Miguel Ángel Jiménez, ha afirmado este martes que reciben la noticia "con gran recibimiento", ya que, en su opinión, "además del teniente y el capitán encausados, podría haber más responsables de la cadena de mando".

Este abogado avanza que retirarán la acusación contra el sargento que también está siendo investigado porque, después de las actuaciones judiciales realizadas, consideran que "más que un presunto autor, podría haber sido una víctima más". En declaraciones a este periódico, señala que "esperamos que pronto se sepa la verdad de lo sucedido y que los autores respondan ante la justicia por estos hechos tan desgraciados, que nunca debieron haber ocurrido".

El auto del juez

Según el auto del juez, al que ha tenido acceso Efe, de las diligencias practicadas hasta ahora, además de los tres mandos investigados, puede haber "responsabilidad penal para terceras personas", concretamente en dos coroneles, un teniente coronel y un comandante, todos ellos personal "aforado" del que es competente el Tribunal Militar Central.

Concretamente, el juez considera que podrían haber incurrido en una "infracción del deber garante" en cuanto a su función de "supervisar, autorizar y ejecutar lo programado", en referencia a las maniobras en las que fallecieron los dos militares.

Además, también entiende el juez que se puede haber dado un "delito de comisión por omisión" o, en su caso, un delito "contra los deberes del mando".

Por todo ello, el juez del Tribunal Militar de Sevilla ha acordado la "inhibición" de la investigación en favor del Juzgado Togado Militar Central, decisión ante la que cabe recurso en un plazo de cinco días.

Una ambulancia militar, en la base de Cerro Muriano el pasado 21 de diciembre.

Una ambulancia militar, en la base de Cerro Muriano el pasado 21 de diciembre. / A. J. GONZÁLEZ

Medidas de seguridad que no cumplieron la función

En el auto, según recoge Europa Press, el juez expone que de lo actuado sobre el fallecimiento del soldado León y del cabo Jiménez el pasado 21 de diciembre durante la realización de un ejercicio consistente en el cruce de un lago artificial en la base Cerro Muriano, "en principio se pudiera considerar que el fatídico resultado producido tuvo su origen en que las medidas de seguridad empleadas en orden a la correcta realización del ejercicio programado no cumplieron la función pretendida".

Según el juez instructor, "en relación al ejercicio a realizar en un espacio acuático de la base de Cerro Muriano, una especie de lago o pantano artificial con una extensión de aproximadamente 2.200 metros cuadrados", por el capitán, "al momento de elevar a la superioridad el programa del periodo de instrucción en el que se incluía la actividad de cruce de río, no se hizo apreciación o valoración alguna respecto de aspectos muy importantes para realizar el ejercicio de forma segura y correcta, como son los consistentes en el punto en el que se iba a cruzar el lago y la extensión del recorrido; si era necesario nadar o no, para realizar el mismo -extremo este muy importante, pues de lo actuado resulta que para el ingreso como militar del Ejército de Tierra no se solicita a los aspirantes la superación de prueba de soltura acuática alguna-, pues no había previsión alguna en este sentido sobre la profundidad del tramo a recorrer-; o si se iba a emplear algún medio de flotación por los intervinientes en el ejercicio; o cualesquiera de las medidas de seguridad a emplear en su ejecución".

Además, el juez instructor señala que "tampoco se advirtió nada en este sentido ni por el jefe de la Plana, ni por el coronel jefe de Regimiento al momento de realizar la labor de supervisión y autorización del ejercicio, tal y como resulta del informe del Estado Mayor de la Defensa y del informe del jefe del Regimiento La Reina Número Dos, en los que se recoge los cometidos respectivos de supervisión y autorización del ejercicio".

De este modo, según el Juzgado Togado Militar número 21, la maniobra fue emprendida "sin contar con las medidas de seguridad necesarias para su realización, extremo que pasó inadvertido tanto por el capitán" al "momento de su planificación, como por sus superiores al momento previo de su ejecución, pues no hubo supervisión alguna en este sentido".

Así, según figura en el auto, "en base a los indicios recogidos, de los que se desprende una posible conducta delictiva en militares que ostentan el empleo de teniente coronel, coronel y comandante, así como en atención a las solicitudes realizadas por las acusaciones particulares en el trámite de competencia, es lo que impide seguir conociendo del presente procedimiento, en tanto que se antoja procedente sean oídos como investigados", determina el juzgado, acordando en esta resolución su inhibición a favor del Juzgado Togado Militar Central.