IRPF 2023

Estas son las deducciones por gastos escolares aplicables en Córdoba en la declaración de la Renta

La norma andaluza contempla deducciones para las cantidadesdestinadas a enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas

Mochilas escolares, en un aula de primaria.

Mochilas escolares, en un aula de primaria. / CÓRDOBA

Diario CÓRDOBA

Diario CÓRDOBA

¿Son deducibles los gastos escolares en la declaración de la Renta? El tema siempre genera dudas, ya que la ley estatal sobre el Impuesto de la Renta sobre las Personas Física (IRPF) no alude expresamente en su texto a los gastos escolares deducibles. Sin embargo, el IRPF es un tributo cedido parcialmente a las comunidades autónomas, por lo que la Agencia Tributaria contempla una serie de deducciones autonómicas para que te devuelvan más.

Este año, la campaña de la renta de 2023 comienza el miércoles 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio. Abordamos aquí cuáles son los gastos escolares deducibles según la norma autonómica que rige para Córdoba, es decir, la de Andalucía*.

Máximo por descendiente

Para empezar, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.

IRPF

Para calcular las deducciones por gastos escolares en el IRPF hay que acudir a la norma autonómica. / CÓRDOBA

Idiomas e informática

A efectos de la deducción, se considerarán gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.

Esta deducción se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La base imponible

Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

Asimismo, tendrá derecho a aplicar esta deducción quien satisfaga de forma efectiva los gastos. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con el límite máximo de deducción previsto de 150 euros anuales por cada descendiente.

¿Tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena?

La deducción por gastos escolares o extraescolares está ligada a la situación familiar del contribuyente y no al origen de sus ingresos, por lo que es aplicable tanto para los autónomos como para los trabajadores por cuenta ajena.

Si el trabajador por cuenta ajena tiene domicilio fiscal en una comunidad autónoma que admite esta deducción, como es el caso de Córdoba, en Andalucía, y su situación familiar se encuadra dentro de los supuestos admitidos, podrá aplicarla en su declaración de la Renta de 2023.

(*) Fuente: Junta de Andalucía