EN ARROYO DEL MORO

Condenan al Ayuntamiento por la caída de una mujer en silla de ruedas en un paso de cebra

El Consistorio tendrá que abonar más de 1.900 euros más las costas judiciales a la demandante que se cayó por culpa del desnivel de un bordillo de 3,5 centímetros

Varias personas pasean por delante del Templo Romano con la fachada del Ayuntamiento de Córdoba al fondo.

Varias personas pasean por delante del Templo Romano con la fachada del Ayuntamiento de Córdoba al fondo. / Francisco González

Irina Marzo

Irina Marzo

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 condena al Ayuntamiento de Córdoba al abono de 1.940,18 euros, más los intereses legales y las costas procesales, y da la razón a A.R.D., en representación de su hija, que reclamaba el abono de una indemnización por las lesiones sufridas al caerse de su silla de ruedas cuando fue a cruzar un paso de peatones en la zona de Arroyo del Moro,

Los hechos se remontan al día 1 de noviembre de 2022, cuando la hija del demandante que estaba siendo paseada por su madre, se cayó de la silla de ruedas al llegar al paso de peatones existente entre las calles Isla Fuerteventura y Cantábrico y volcó la silla debido al desnivel existente en la unión de la acera con la calzada, que a su vez estaba deteriorada, por lo que cayó al suelo. Por las lesiones sufridas reclama la cantidad que ahora el juez obliga a pagar al Ayuntamiento, al que se considera responsable del estado del pavimento.

Defensa del Ayuntamiento

El Consistorio, sin embargo, y en los mismos términos que la aseguradora codemandada, se oponía a la demanda por entender que no queda acreditada la forma concreta de producirse el siniestro, además de no existir relación de causalidad con el servicio público, teniendo en cuenta la cercanía de la residencia de la demandante al lugar de los hechos, y que el mismo mantenía igual configuración desde que se construyó.

Entiende el juez que la discusión gira en torno a la existencia de relación de causalidad entre el servicio público y el daño sufrido y añade que no se pueden compartir las dudas sobre la dinámica del accidente o el punto concreto en que se produjo, ya que siempre se mantuvo que se trataba de un desnivel entre el paso de peatones y el acerado, que fue identificado por la Policía Local y por la unidad de mantenimiento de la Vía Pública en sus respectivos informes.

Acreditada la razón de la caída

Asimismo, el juez considera acreditado que la caída se produjo al llegar al paso de peatones, esto es, al empezar a cruzarlo, y no cuando se subió a la acera, una vez cruzado, algo que queda patente también en el informe de Vía Pública que describe desperfectos en el encuentro entre la calzada y la acera del punto donde se encuentra el paso de peatones, como falta de pintura en dos zonas, existencia de un desnivel entre la losa de finalización de calzada y el asfalto de 1 cm. y que la altura del bordillo respecto a la calzada, que desde su construcción no ha variado es de 3,5 cm. "No se trata de desniveles distantes unos de otros, de forma que, superado con éxito el primero, se pudiera abordar con seguridad el siguiente. Todos ellos se ubican en el encuentro de un paso de cebra y un bordillo, y debían permitir el paso sin peligro de un usuario en silla de ruedas, cuya reducida capacidad de maniobra no hará falta explicar. Así las cosas, resulta totalmente verosímil la versión que, de forma sencilla pero contundente, ofrece la madre de la recurrente en su declaración testifical, respecto a que las ruedas, tras descender la silla el pronunciado desnivel del bordillo de 3,5 cm, se quedasen clavadas con las irregularidades inmediatas que representaban tanto la falta de pintura de las franjas del paso como, sobre todo, el encuentro del asfalto y la losa de finalización de la calzada, y volcase", recoge la sentencia.