TRIBUNALES

Condenada una aseguradora a pagar casi 40.000 euros a una mujer que sufrió quemaduras en una cesárea

Un juzgado estima parcialmente la demanda de la asociación El Defensor del Paciente contra Sanitas por unos hechos ocurridos en el hospital San Juan de Dios de Córdoba

Diario CÓRDOBA

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El juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha estimado parcialmente una demanda, presentada por la asociación El Defensor del Paciente, y condena a la compañía aseguradora de salud Sanitas SA de Seguros al pago de una indemnización de 34.911 euros a una paciente que sufrió quemaduras por deflagración en el quirófano, que afectaron al 8% de su superficie corporal.

Según la sentencia de la que se hace eco El Defensor del Paciente, el 26 de abril de 2019, la paciente, de 42 años, en su condición de la citada compañía de seguros, acudió al hospital San Juan de Dios de Córdoba para ser asistida en el parto de su segundo hijo. El fallo judicial recoge que en el hospital "se decidió la práctica de cesárea y, al inicio de la intervención quirúrgica, ya en el quirófano, sufrió importantes quemaduras por deflagración a nivel de espalda. Ella misma fue quien avisó a los facultativos allí presentes de que notaba la “sensación de estar ardiéndole la piel. En ese momento, los médicos retiraron las sábanas quirúrgicas y visualizaron la existencia de una deflagración a nivel de espalda”.

Consecuencias de la deflagración

"A consecuencia de la deflagración, la paciente sufrió quemaduras de segundo grado superficial y áreas de segundo grado profundo que, en un inicio, afectaron al 18% de su superficie corporal total. Tras las primeras curas, persistió la afectación de segundo grado intermedia en mitad superior de flanco izquierdo y zona central de espalda, así como superficial en cuadrantes externos de mama izquierda, flanco izquierdo, tercio medio de espalda y mitad superior de flanco derecho, en un 8% de la superficie corporal total. Las quemaduras requirieron desbridamiento quirúrgico, curas periódicas y seguimiento por cirugía plástica", recoge la resolución judicial.

"A consecuencia de la llamarada sufrida en el quirófano, la paciente padece importantes secuelas consistentes en cicatrices eritematosas, con zonas sobreelevadas e hipermelánicas (oscurecidas), que le ocasionan perjuicio estético", sostiene la sentencia.

El juzgado reconoce la "responsabilidad" de la aseguradora

"La parte demandada se defendió alegando, entre otras cosas, la hipótesis de que la responsabilidad podría ser de la paciente debido a que presentaba pliegues en la piel donde se habría acumulado, supuestamente, el líquido inflamable, dificultando su evaporación y favoreciendo la aparición del fuego", añade la asociación El Defensor del Paciente.

Sin embargo, el juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha acogido los argumentos del abogado Carlos Sardinero, colaborador de El Defensor del Paciente, y "reconoce la responsabilidad de la aseguradora de salud, considerando inequívoco que algo falló y que ello es única y exclusivamente imputable al equipo médico". Además, añade esta asociación, que “vistas las pruebas practicadas no puede llegarse a otra conclusión de que algo falló, bien en la preparación de la intervención o bien durante la misma, pero desde luego imputable única y exclusivamente al equipo médico que asistió a la paciente. Aunque no puede confirmarse, todo apunta a que la solución antiséptica aplicada entró en contacto con el bisturí eléctrico produciéndose el fuego que causó las quemaduras a la paciente”.

Tanto la compañía de seguros como la demandante han recurrido la sentencia.