Diario Córdoba

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JUZGADOS

El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a pagar 1.700 euros a una mujer que se cayó por dos losetas partidas

El juez estima en parte la reclamación de esta ciudadana que sufrió una caída en Ronda de los Tejares por estar parte del pavimento en mal estado

Avenida de Ronda de los Tejares donde se produjo la caída. CÓRDOBA

El Ayuntamiento de Córdoba ha sido condenando a pagar 1.739,71 euros a una mujer, M. B. R., que se cayó en Ronda de los Tejares por unas losetas en mal estado. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba ha resuelto de manera favorable a esta ciudadana, que demandó al Consistorio después de que éste contestara a su demanda de 19 de marzo del 2021 con silencio administrativo.

La demandante sufrió lesiones sufridas el día 8 de diciembre de 2020 en la avenida de Ronda de los Tejares según manifestó por la existencia del mal estado del pavimento. En su reclamación, la ciudadana concretó los perjuicios sufridos en la suma de 3.479,42 euros y aportó para su justificación un informe del servicio de urgencias del hospital San Juan de Dios en el que se señalaba que no se apreciaban signos de fractura ni de luxación.

Según relata la asesoría jurídica municipal constaba en el expediente administrativo un informe de la Unidad de Mantenimiento de la Vía Pública acreditativo de que el lugar de la caída es una amplia zona peatonal cuyo estado de conservación puede catalogarse como "bueno", si bien se constataba la existencia de "un pequeño desperfecto consistente en dos losas del pavimento partidas".

La sentencia considera acreditada que la caída fue provocada por el desperfecto existente en el acerado, unido a que las hojas de los árboles caídas impedían la visibilidad del obstáculo. Por ese motivo, concluye el juez existe responsabilidad del Ayuntamiento de Córdoba en el mantenimiento de la vía pública y en la caída que provocaron aquellas dos losas en mal estado, y estima que la administración local debe pagar a la demandante un 50% de lo que reclamaba.

Como no cabe interponer recurso ordinario alguno, procede a la toma de conocimiento y acatamiento del fallo y la disposición para que se haga efectiva a la demandante la indemnización fijada, dando en su caso traslado a la compañía aseguradora de responsabilidad patrimonial para el abono de la suma que exceda de la franquicia fijada en la póliza en vigor en la fecha del accidente.

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