El Consejo Andaluz de Enfermería (CAE) ha remitido esta semana cartas a los directores gerentes de los Distritos Sanitarios y de las Áreas de Gestión Sanitaria de Andalucía recordándoles que deben comprobar la colegiación de todos los profesionales de Enfermería que trabajan en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). Según informa el CAE, se trata de una comprobación "que no sólo exige la ley, sino que es garantía para la salud de los propios ciudadanos, que de esta manera cuentan con la seguridad de que las enfermeras y enfermeros que los cuidan están perfectamente formados y capacitados para ello, y desarrollan su labor en el marco de las normas que regulan la profesión, con el debido control deontológico que otorga seguridad jurídica y sanitaria a los pacientes".

Desde el CAE se resalta que la colegiación, "además de ser también obligatoria por ley para ejercer la profesión –no solo en el ámbito privado, sino también entre los que trabajan en exclusividad en el sector público-; es el mejor sistema para asegurar una mejor atención ciudadana en cuanto a los derechos de los usuarios del SSPA".

“Además de servir para luchar contra el intrusismo profesional y garantizar una adecuada praxis profesional, con el consiguiente beneficio para la salud de toda la población”, afirma el presidente del CAE, José Miguel Carrasco.

Cartas por toda Andalucía

En concreto, el Consejo Andaluz ha remitido las citadas cartas tras tener conocimiento, a través de los Colegios Oficiales de Enfermería de las provincias andaluzas, de que existen casos puntuales detectados en algunos centros sanitarios del SSPA que no cumplen con la obligación que tienen, como empleador, de verificar la colegiación de los profesionales de Enfermería que prestan sus servicios en los mismos.

Una obligación que no solo exige la ley, sino que garantiza a los ciudadanos que los profesionales ejercen su labor de acuerdo con las leyes, normas y prácticas del ejercicio de la profesión de enfermería, y que, llegado el caso, también cuentan con un organismo que ejerce funciones disciplinarias. Además, a través de los Colegios Profesionales, los ciudadanos pueden contar con un organismo mediador ante conflictos que, por motivos profesionales, les pudieran surgir en su relación con enfermeros.

“Los colegios profesionales están dirigidos en último término a proteger a los ciudadanos, asegurando el ejercicio responsable y ético de la profesión”, recuerda el presidente del CAE.

En las citadas cartas se recuerda, entre otra normativa, que Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece “la obligación del Colegio Profesional de verificar el cumplimiento del deber de colegiación, no solo como requisito necesario para el Registro de Profesionales Sanitarios, sino para el debido control deontológico y de intrusismo profesional, y para la garantía de cobertura de responsabilidad profesional” de las enfermeras y enfermeros. De igual manera, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece que los centros sanitarios “revisarán, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los requisitos necesarios para ejercer la profesión”.

Por todo ello, y ante los casos detectados, el CAE solicita a los directores gerentes de los Distritos Sanitarios y de las Áreas de Gestión Sanitaria andaluzas que adopten las medidas necesarias para comprobar la colegiación de todos los enfermeros y enfermeras.