El anteproyecto de la ordenanza municipal de comercio ambulante de Córdoba continúa su trámite administrativo y ya está en manos del Consejo Andaluz de Comercio. El concejal de Gestión, Antonio Álvarez (Cs), ha informado sobre este nuevo paso del texto normativo que regulará la actividad de los mercadillos en la capital cordobesa y que permitirá por primera vez la venta de productos alimenticios, y no solo de frutas y verduras como actualmente. La ordenanza debe obtener antes de su aprobación y publicación en el BOJA el informe favorable, preceptivo aunque no vinculante, del Consejo Andaluz de Comercio. Se trata de un requisito indispensable para que el Ayuntamiento de Córdoba pueda concurrir a las subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora y modernización del comercio, así como a otras convocatorias, según ha especificado Antonio Álvarez.

Por otro lado, el concejal de Gestión entiende que la inclusión en el pleno para aprobar la ordenanza de manera inicial será a finales de septiembre o primeros del mes de octubre, después de que ya a nivel local ha obtenido el visto bueno del Consejo Social de la Ciudad y del Consejo del Movimiento Ciudadano.

722 puestos autorizados para el comercio ambulante, que corresponden a unos 336 vendedores, se verán beneficiados de esta nueva ordenanza que al fin actualiza la existente del 2012, que no se ajustaba a los parámetros de la Ley del Comercio de Andalucía y no podían acceder a las ayudas para el comercio de la Junta de Andalucía.

La principal novedad de la ordenanza es que permitirá la venta de productos alimenticios que la anterior prohibía en gran parte, salvo frutas y verduras, siempre que cuenten con las condiciones higiénico sanitarias exigibles según la normativa en vigor. Además, están autorizados los artículos textiles y de confección; calzados, pieles y artículos de cuero; artículos de droguería y cosméticos; artesanía y bisutería y objetos de regalo.

Por otro lado, la normativa ofrece mayor seguridad jurídica en cuanto a transmisiones de los puestos, e introduce la modalidad de comercio ambulante itinerante, que ya se venía haciendo pero desde otra fórmula jurídica, y que son los puestos que tienen un recorrido con un transporte móvil, como los puestos que venden helados. Igualmente, se regula el comercio callejero, en sitios predeterminados en determinadas épocas, como puestos castañeros, de higos chumbos y de zumos y fruta cortada o incluso de caracoles vivos. Este comercio callejero es el que se pone en Semana Santa o en los alrededores del estadio de fútbol cuando hay partidos.

De momento, seguirán en vigor las autorizaciones existentes desde el 2011 hasta el 2026, ya que se amplía el periodo de los 4 años de la antigua ordenanza a 15 años, y que en 2029 habrá un nuevo periodo de adjudicaciones.