El delegado de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Ángel Herrador, y el asesor de programas del Instituto Andaluz de la Juventud, Salvador García, han presentado la convocatoria de ayudas Innoactiva 6000, destinada a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía para la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales.

Herrador ha explicado que este año, "siguiendo la línea de nuestra apuesta por fomentar el emprendimiento en el ámbito de la juventud", se ha aumentado la partida presupuestaria para este cometido en un 26%, pasando de los 632.000 euros del pasado año a los 800.000 en este 2021. "Esto significa que la provincia contará con un presupuesto de 100.000 euros para esta convocatoria", ha matizado.

El responsable territorial ha incidido en que esta línea de ayudas facilita el dinero al emprendedor antes de constituir su proyecto empresarial y tiene como objetivo principal "retener el talento andaluz y apoyar a los jóvenes para que puedan sacar adelante sus ideas y estas se materialicen en nuestra región, lo que mejorará la capacidad productiva de toda la comunidad autónoma".

Por su parte el responsable del IAJ ha sido el encargado de especificar las características y requisitos de esta convocatoria que finalizará el 4 de agosto "con ayudas máximas de hasta 6.000 euros". García ha destacado que el pasado año "se apoyaron en la provincia 22 proyectos empresariales de jóvenes cordobeses por valor de casi 79.000 euros. Entre las iniciativas destacan multitud de sectores, que van desde lo tecnológico a la salud personal o la innovación aplicada a la biología".

Innoactiva 6000

Se trata de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para personas jóvenes andaluzas o residentes en la región, con vistas a la puesta en marcha de iniciativas empresariales a través de la creación de empresas con forma jurídica societaria -cuyo domicilio social radique en Andalucía-; o bien para constituirse como autónomos, en cuyo caso deberán acreditar que no han estado dados de alta en el régimen especial de autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años, inclusive, que hayan finalizado estudios universitarios o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior y no hayan sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.

Con Innovactiva 6000 son subvencionables las inversiones encaminadas a la puesta en funcionamiento de la actividad empresarial tales como la adquisición de mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial, siempre que sea propiedad de la persona solicitante de la ayuda, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros) y derechos de traspaso.

En el caso de empresas, podrán subvencionarse además las actuaciones encaminadas a la constitución de las empresas (registro y notaría). No serán subvencionables los gastos de naturaleza corriente, como cuotas de la seguridad social, sueldos o retribuciones ni las aportaciones de capital inicial de la empresa.

Procedimiento

El solicitante deberá reflejar una fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa o de la constitución como autónomo, que deberá estar comprendida entre el día siguiente al de publicación en BOJA de la resolución de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2021. A partir de esa fecha, el solicitante tiene seis meses para constituir la empresa con forma jurídica societaria o tres meses para constituirse como empresario individual autónomo/a e iniciar la actividad empresarial. Igualmente, a partir de esa fecha se contabilizará el periodo de seis o de tres meses, respectivamente, para realizar los gastos subvencionables tanto de capital como de inversión e iniciar la actividad empresarial.

No podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las mismas en convocatorias anteriores, aunque hubieran renunciado a ella una vez concedida, así como aquellas que habiendo figurado en la propuesta definitiva de resolución hubiesen renunciado antes de formularse la resolución de concesión definitiva, siempre que, en este caso, no hayan transcurrido más de tres convocatorias desde que se produjo la renuncia.

Las solicitudes podrán presentarse presencialmente en los Servicios Centrales y las Direcciones Provinciales del IAJ, o bien de forma telemática en la siguiente dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml. También pueden presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG.

Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, se pueden obtener en la web del Instituto Andaluz de la Juventud (www.patiojoven.es), así como en la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y en las sedes de las direcciones provinciales del mismo.

El estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Orden de 1 de julio de 2021 (BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2021).