El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de tres años de prisión para un hombre y una mujer, en cada caso, que agredieron en Córdoba, causando lesiones graves, a la expareja de un amigo al que había denunciado previamente por malos tratos. De esta forma, el órgano judicial regional tumba el recurso de apelación, en el que los acusados hacían referencia a una primera negación sobre que fueran autores de los hechos por parte de la víctima.

Según la sentencia hecha pública este viernes por el TSJA, fue el miedo a ser asesinada lo que motivó las primeras declaraciones de la agredida, que en sus manifestaciones ante los policías que acudieron en su auxilio negó conocer a los dos agresores. Otro testigo coincidió en la acusación sobre los autores y los agentes encontraron restos de lo que posiblemente fuera sangre en la ropa del hombre cuando fue detenido aquella noche.

"No resulta extraño que si la primera intención era no denunciar por miedo, manifestase no conocer a los autores, y que una vez que llegara a tomar la decisión de formular denuncia, ofreciera los datos que permitiesen identificarlos", razona la resolución del alto tribunal andaluz, que es recurrible ante el Supremo.

Los hechos que la Audiencia Provincial de Córdoba consideró probados y que ahora valida el TSJA señalan que los dos condenados, en la madrugada del 3 de septiembre de 2018, estaban en la puerta de un pub de la ciudad cuando vieron salir a la ex pareja de su amigo.

"Por razones no esclarecidas y sin mediar discusión previa", la siguieron y, tras amenazarla de muerte, el hombre le "propinó una fuerte patada en la cabeza que provocó que cayera de boca contra el suelo" y, cuando la víctima trababa de levantarse, "los acusados comenzaron a lanzarle golpes y patadas que impactaron principalmente en la cabeza y en el rostro, cesando en la agresión cuando los viandantes comenzaron a acercarse".

La agresión le causó lesiones de las que tardó 301 día en curar y le provocaron diversas secuelas, con cirugía maxilofacial, lo que ha sido calificado como un delito de lesiones en cada caso, a la que se le aplicado la pena máxima dentro del margen de tres años que permite el Código Penal.