El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Córdoba ha dictado sentencia con fecha 15 de junio y desestimado el recurso interpuesto por diez trabajadoras municipales contra la convocatoria del Ayuntamiento de Córdoba para la provisión en propiedad de 26 plazas de trabajador social, mediante el sistema de oposición, en turno libre, incluidas en las Ofertas Públicas de Empleo 2017, 2018 y 2020. El fallo, que declara que la convocatoria es conforme a derecho, no es firme y es susceptible de ser recurrido en apelación ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Las plazas que se ofertan están siendo ocupadas por interinas en la actualidad.

En la sentencia, de la que ha tomado conocimiento hoy la junta de gobierno local, se dice que "las recurrentes tendrán todo el derecho a ejercitar las pretensiones correspondientes si, llegado el caso, no obtienen la plaza y resultan despedidas o cesadas, pero no a impedir que la Administración trate de poner coto a la temporalidad laboral que se le reprocha, convocando el concurso discutido, porque es la medida que prevé el ordenamiento español".  

El pasado mes de febrero, el Ayuntamiento de Córdoba aprobó la convocatoria para la provisión en propiedad de 26 plazas de trabajador social, mediante el sistema de oposición, en turno libre. Del total de plazas a cubrir, se reservará una a personas con discapacidad general. El grupo municipal de Podemos Córdoba exigió al equipo de gobierno municipal en el Ayuntamiento de Córdoba que se paralizase el proceso de convocatoria de 26 plazas de trabajadores sociales y se sumaba así a los acuerdos alcanzados el 28 de diciembre en la permanente conjunta formada por la junta de oersonal y el comité de empresa municipal, que no entendían "los cambios de criterios por parte del cogobierno municipal para no organizar planes de estabilización para estas plazas que llevan ocupadas, en algunos casos, de doce, quince y casi veinte años", según un comunicado de la formación morada.