La Fiscalía ha modificado la petición de 24 años de cárcel para el hombre, de 95 años, acusado de matar a su mujer en Iznájar el 29 de noviembre del 2019, al suprimir de sus conclusiones el ensañamiento. Ahora el Ministerio Fiscal incluye el condicionante de que el implicado tenía "la capacidad de decisión parcialmente afectada". Con ese atenuante, la pena solicitada resulta de 20 años.

Aun así, le acusan de asesinato con alevosía por varias circunstancias: el debilitamiento y la enfermedad de la víctima, el hecho de que le tapara la boca mientras la apuñalaba, las 42 heridas con arma blanca en el cuerpo de su mujer o el intento de defensa de esta.

Para la acusación, que reconoce el estado depresivo del hombre, la "intensidad" de la situación no era suficiente como para llegar a tal punto. De ahí que precise "parcialmente". La Fiscalía considera necesario tener en cuenta el agravante del parentesco y la consideración de aspectos como que había otros familiares encargados de la mujer o que estaba a la espera de recibir la ayuda a domicilio para sobrellevar ese desbordamiento que achacó ayer el implicado.

Para la defensa, cooperación al suicidio

Para la acusación, "nadie mata por amor" y solo queda una muerte violenta más por "autocompasión" que por compasión, movida por la "desesperación". Sin embargo, con la confesión de los hechos sobre la mesa, la defensa del acusado ha calificado el acto de "cooperación al suicidio".

De esta forma, con un supuesto "móvil humanitario", el abogado ha pedido que la pena quede en seis años de prisión. O siete años y seis meses, teniendo en cuenta atenuantes en el asesinato como la confesión, el estado del acusado y los estímulos (amparándose en los artículos 21.1 y 21.7 del Código Penal).

"Es cierto que la muerte no fue la mejor", reconoce la defensa. Pero, si hubiera existido esa alevosía, el abogado apunta a que el acusado hubiera esperado a estar solo. Y no con su hija en la cocina. Esta parte ha querido contextualizar el suceso, diciendo que el hombre "no entiende de medicamentos". Con las pruebas forenses, ha destacado que solo dos de las puñaladas tuvieron suficiente profundidad.

La defensa apunta a la autolesión previa de la mujer, que se perforó el pulmón con arma blanca, como señal de "consentimiento". Ella se encontraba en la cama por dicha situación y él, según el abogado defensor, actuó por "compasión". También ha pedido que se tenga en cuenta la confesión y colaboración del acusado, recogida en el artículo 21.4 del Código Penal, como atenuante.