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FIESTAS NAVIDEÑAS

El Ayuntamiento será "muy estricto" con la venta y uso de petardos

Pretende garantizar los derechos y la seguridad de la ciudadanía. El bando de prohibición establece sanciones de 100 a 600.000 euros

El Ayuntamiento de Córdoba ha dictado un año más el bando de prohibición de venta, manipulación y uso de petardos y otros artificios pirotécnicos en las vías públicas y privadas, que establece sanciones de 100 a 601.012,10 euros por incumplimiento, además de la incautación del material objeto del mismo. La firma del bando se realiza «tradicionalmente» en estas fechas próximas a la Navidad con el fin de «garantizar la seguridad ciudadana y otros derechos de la ciudadanía». Así lo ha explicado el teniente de alcalde de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Vía Pública, Emilio Aumente, quien ha advertido de que el Consistorio «será muy estricto» con los petardos como lo fue en las fiestas del 2015, cuando por infracciones se llegaron a requisar hasta 10.000 artificios pirotécnicos que se vendían o manipulaban incumpliendo absolutamente la normativa.

«No se puede dañar la convivencia y afectar a colectivos sensibles como personas mayores, infancia y personas enfermas, a lo que hay que añadir el terror que las explosiones causan en perros y otros animales domésticos», ha resaltado Aumente, que también ha pedido «a las personas que indebidamente manipulan petardos y otros artefactos pirotécnicos que piensen en la seguridad, la tranquilidad y los derechos de todos, así como en las consecuencias personales que tiene hacer un mal uso de dichos elementos».

El bando firmado por la alcaldesa y que se difundirá como corresponde para garantizar su conocimiento por la ciudadanía, establece que «se prohíbe la utilización de cualquier clase de artículos pirotécnicos o petardos en las vías públicas o privadas, salvo que se cuente con la expresa autorización municipal y de las demás administraciones públicas competentes».

En primer término, recoge que «se hará cumplir taxativamente la ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, el real decreto 989/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y la circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno en Andalucía, sobre venta y uso de pirotécnicos».

En el punto segundo dicta «evitar la manipulación y uso, sin la autorización administrativa pertinente, de cualesquiera artificios pirotécnicos, entendidos tal y como se definen en el artículo 4 del reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en las vías y zonas de dominio público y privadas, y establecimientos públicos, especialmente petardos». Y se «recuerda que, incluso en los lugares autorizados, está prohibido el uso de los artículos de las categorías F1 y F2 a menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de la categoría F3 a menores de 18 años».

El tercer punto señala la necesidad de «comprobar que los establecimientos expendedores de artificios pirotécnicos cuenten con la autorización expresa».

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