El Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social suscrito por la Junta, la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y los sindicatos UGT y CCOO para la protección de las personas más necesitadas y afectadas por la crisis del covid-19 incluye ayudas de 210 euros en un pago único para trabajadores afectados por un erte con suspensión total de la jornada de trabajo y para trabajadores fijos discontinuos.

Recientemente, el Consejo de Gobierno andaluz ha acordado una transferencia de crédito que va a permitir ampliar el presupuesto de esta medida en 24,5 millones de euros, elevándose el presupuesto total a más de 70 millones de euros con unos 350.000 beneficiados.

Los beneficiarios cobrarán la ayuda de oficio y recibirán un sms de la Junta de Andalucía a tal efecto, con la notificación y los pasos a seguir.

¿A quién van destinados los 210 euros?

Esta ayuda va dirigida a todas aquellas personas que se vieron afectadas en Andalucía por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) así como los fijos discontinuos beneficiarios de la prestación extraordinaria aprobada como consecuencia de la pandemia.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.
  • Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un erte
  • Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.

Aquí puedes comprobar si eres beneficiario

Aunque se trata de una ayuda directa que se abona de oficio en las cuentas de los beneficiarios que éstos facilitaron al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o, en su caso, al Instituto Social de la Marina (ISM) para percibir la prestación con motivo del ERTE, la Consejería de Empleo ha habilitado en su web una página informativa (http://lajunta.es/3h1a5) que incluye un formulario, en el que se solicita DNI y los cuatro últimos dígitos de la cuenta bancaria. Se trata de una comprobación automática que permite a los interesados conocer si están en el listado de beneficiarios.

¿Cómo recibo el pago de los 210 euros?

El abono de esta ayuda sociolaboral, consistente en un pago a tanto alzado de 210 euros, que se realiza de oficio por parte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente en la que figure la persona beneficiaria como titular, y así conste en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina. En caso de no aceptar dicha ayuda, el beneficiario debe presentar un escrito de renuncia.