El Cuco no violó a Marta del Castillo ni tampoco acabó con su vida estrangulándola. Fue Miguel Carcaño quien acabó con su vida. Esa es la conclusión a la que llega el juez de Menores Alejandro Vián tras analizar todas las pruebas que fueron practicadas en el juicio contra el menor implicado en el crimen. El magistrado no entra a valorar cómo mató Carcaño a Marta (eso tendrá que decidirlo el tribunal que le juzgue), pero sí concluye que el Cuco solo fue al piso para ayudar a su amigo a deshacerse del cadáver, hechos por los que le condena a tres años de internamiento por un delito de encubrimiento, cuyo último mes lo cumplirá de libertad vigilada.

En 35 folios el juez desmonta la teoría de la Fiscalía, cuya actuación critica duramente, y de la acusación particular quienes acusaban al menor de dos violaciones y asesinato, entre otros delitos, por los que pedía seis años de internamiento y tres de libertad vigilada. La máxima pena establecida por la Ley del Menor. Por eso ayer la palabra que más repitieron ambas acusaciones fue "decepción", dejando claro que piensan recurrir.

La sentencia, que se dio a conocer justo a los dos meses de que se iniciara el juicio, asegura que hay dos pruebas que implican al menor: su ADN localizado en el piso, que demuestra que estuvo allí aquella noche, y su confesión ante la Policía, ratificada ante la Fiscalía de Menores. Así, el juez solo cree probado que tras ocurrir el crimen, Carcaño llamó al móvil al Cuco y a Samuel, a quien no cita su nombre. El menor se fue a su domicilio "donde había quedado" con Samuel para coger las llaves del vehículo de su madre. El juez cree, como reconoció el Cuco al principio, que fue este coche el que usaron para deshacerse del cadáver, pese a que lo único que encontró la Policía es una pequeña mancha de sangre sin determinar de quién es. Al llegar al piso, "a una hora de la madrugada no determinada", también estaba el hermano de Miguel, así que los cuatro "se pusieron de acuerdo" para hacer desaparecer a Marta. Samuel y el menor sacaron el cuerpo "a peso" hasta colocarlo en una silla de ruedas, con la que lo transportaron hasta el coche. Allí lo "tumbaron en los asientos traseros" montándose en el turismo los dos amigos de Miguel, éste los siguió en ciclomotor, "llevando el cuerpo hasta un lugar no determinado y dando al mismo un destino que a día de hoy se ignora completamente".

Por el contrario, el juez asegura que "que no ha quedado debidamente acreditado" que el menor participara en dos violaciones y que matara a Marta, como aseguró Miguel en su declaración del 17 de marzo del 2010. Este testimonio y el ADN del Cuco mezclado con el de Marta eran la base de la acusación.

Sin embargo, el juez la desmonta concienzudamente en la sentencia. En el primer caso, recuerda que esa declaración no la ratificó Miguel en la Fiscalía de Menores porque nunca fue citado y, por tanto, el abogado del Cuco no pudo estar presente y ejercer su derecho a preguntar. De ahí el reproche hacia el Ministerio Fiscal, ya que por este motivo esta declaración "carece de eficacia probatoria". Sin embargo, aclara que aunque fuera admitida como prueba ésta no sería creíble, pues los cambios de versiones de Miguel suponen "una evidente y palparia falta de coherencia". Además, para el juez, esta versión responde a "móviles espurios de venganza o resentimiento" porque el menor implicó al hermano de Carcaño.

En cuanto a los restos biológicos, recuerda que la muestra de ADN de Marta mezclada con el del Cuco lo que "acredita de manera irrefutable" es que el menor "estuvo en León XIII el día de los hechos y que tuvo contacto con el cuerpo". Al no localizarse el cadáver y al no encontrarse restos de semen no puede acreditarse la violación, concluyendo que incluso duda del momento en el que se mezclaron. "No puede descartarse que pudo producirse de forma fortuita o accidental como consecuencia de haber tocado a Marta ya muerta", dentro "de la conducta delictiva de encubrimiento". Tampoco considera prueba concluyente la huella del menor hallada en una botella de ron, pues no se puede acreditar que corresponda al día del crimen.

El juez tampoco condena al Cuco por un delito contra la integridad moral, ni por el de profanación de cadáver. Asimismo, no le impone indemnización para la familia, pues ha sido absuelto de los delitos de los que la acusación particular le acusaba; ni tampoco debe pagar el coste de la búsqueda del cuerpo (más de 600.000 euros), instando al Ministerio del Interior que lo reclame en un procedimiento civil.