RESOLUCIÓN PUBLICADA EN EL BOJA

La Junta de Andalucía permite recoger como máximo cinco kilos de setas por persona y día

La Consejería fija las normas para evitar recogidas abusivas e incontroladas

En Córdoba la temporada se prolonga hasta el 31 de mayo

Un aficionado, durante una jornada de recogida de setas.

Un aficionado, durante una jornada de recogida de setas. / CÓRDOBA

Rafael Valenzuela

Rafael Valenzuela

Las personas que se dediquen en la provincia de Córdoba a la recogida de setas para autoconsumo solo podrán recolectar diariamente un máximo de cinco kilos. Esta es una de las normas que se recogen en la resolución publicada este martes por el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), que regula las condiciones de esta temporada de recolección de setas en la provincia de Córdoba.

La resolución recoge que para esta actividad en los lugares tradicionales de pequeñas cantidades de setas no se requerirá autorización administrativa. Sí será necesaria para la recolección con otros fines, como los de la comercialización. En este caso, el permiso debe ser expedido por la administración competente. Las normas fijadas por la Consejería de Sostenibilidad tienen como fin garantizar «la persistencia y capacidad de regeneración» de las especies.

Así, además de la limitación de la cantidad, la disposición de la Junta recoge otros requisitos, como que la recogida no puede conllevar la alteración de la capa superficial del suelo. Por ello, se prohíbe expresamente la utilización de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas «u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro».

Además, no se permite la recolección de setas inmaduras y «se deberán respetar las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. Todas desempeñan una útil función ecológica», se recoge en la resolución, que añade que tampoco se pueden coger setas sin luz natural, por lo que también está prohibido el uso de linternas. En cuanto al recipiente, el BOJA indica que han de usarse «cestas u otros elementos de transporte que permitan su aireación y dispersión de esporas».

Esta norma especifica que estos condicionantes tienen un aspecto meramente medioambiental, por lo que no eximen de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normativas sectoriales. En concreto, se especifica que en los montes que sean propiedad de los Ayuntamientos será necesario adecuarse a la normativa que sobre este asunto dicte cada corporación, mientras que en los montes públicos pertenecientes a la Junta de Andalucía la actividad será gratuita, «salvo que expresamente se advierta de lo contrario en el Plan Anual de Aprovechamiento» que esté en vigor. Aun así, «las personas que vayan a realizar esta actividad lo deberán comunicar en el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el monte». Hay otros terrenos, tanto públicos como privados, que tienen «aprovechamientos de setas concedidos» en los que les será de aplicación esta resolución, porque se regulan por una normativa específica.

Por su parte, en el caso de los terrenos privados, deberá ser el propietario de los mismos quien autorice la recolección. La norma publicada por la Junta indica que en la provincia de Córdoba la recogida de setas estará autorizada hasta el día 31 de mayo del año 2024.

La Junta señala en esta disposición se hace necesaria porque «la recogida de setas en la provincia de Córdoba es una actividad tradicional en algunos municipios, que en los últimos años ha despertado un interés creciente en la mayoría de las poblaciones locales y eventualmente foráneas, haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de setas».